Sentencia Nº 31856/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha14 Septiembre 2017
Número de sentencia31856/1
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 36/17 P.A. -SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.G.R. y M.F.P., asistidos por la secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular N.Á.P., defensor de C.M.L. en Legajo N°31856/1, caratulado: "L., C.M. S/ Recurso de impugnación" contra la sentencia dictada con fecha 6 de julio de 2017, del que

RESULTA:

I.) Que el Juez de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, C.F.P., en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, mediante sentencia N°765, condena en primer lugar a C.M.L., como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, como delito continuado -art. 119, tercer párrafo inc. b) del C.P.-, a la pena de diez años de prisión de efectivo cumplimiento. Con costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).

En segundo término hace lugar a la invalidez de la proyección de entrevista en cámara G. de I.L.G..

II.) Que contra tal sentencia el Dr. N.Á.P., por la defensa de C.M.L., interpuso recurso de impugnación conforme los arts. 400 s.s. y c.c. del C.P.P., solicitando la absolución de su defendido.

Se agravió el recurrente por cuanto el Juez sentenciante le ha generado un agravio irreparable, en tanto se tomó en consideración la proyección de la Cámara G. de A.G. aun cuando no coincidían audio y video, habiendo solicitado la defensa la nulidad al momento de la reproducción y la de las dos entrevistas realizadas a las otras menores. Indicó que resultaría imposible ejercer el derecho de defensa con esos audios irreproducibles y de difícil seguimiento visual y auditivo, no siendo posible escuchar, observar y/o analizar el comportamiento estético de las menores al exponer sus vivencias, o bien coordinar sus dichos con lo que estaba escuchando.

La declaración especial de la menor mediante Cámara G. incorporada como prueba útil y excluyente en el Plenario, violentó el derecho de defensa del imputado garantizado por los arts. 8.2 f) de la CADH y 14.3 del PIDCP, en tanto no se pudo controlar el acto de modo efectivo, citando profusa jurisprudencia al respecto.

Agregó asimismo, que el Ministerio Público Fiscal no podía incorporar nueva prueba y las posibilidades para ello se encontraban precluídas, considerando violentada la garantía de imparcialidad, tanto por Fiscalía como por el sentenciante.

Indicó que la Cámara G. no siguió el protocolo NICHD y no se permitió ejercer su ministerio en la primera oportunidad posible (arts. 94 y 188 del C.P.P.). La defensa no habría tenido la oportunidad efectiva de confrontar el testimonio de cargo, no pudiendo encontrarse en condiciones de intervenir en la...

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