Sentencia Nº 31748 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha10 Mayo 2019
Número de sentencia31748
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1096

AUDIENCIA DE JUICIO

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DR. H.A.P..

JUEZ UNIPERSONAL SUBROGANTE.

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General Pico, 10 de mayo de 2019.-

VISTO: Este legajo Nº 31748, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ BRITES, R. s/USURPACION”

DE LOS QUE RESULTA: Que en mi carácter de Juez de Audiencia de Juicio Subrogante, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, en ejercicio Unipersonal de la magistratura (arts. 34 inc.1º y 387 C.P.P.) he de sentenciar en este procedimiento de Debate Oral, celebrado el día 03 de mayo del corriente, en la sala de audiencias Nº 1 de este edificio judicial, contra la Sra. R.B., D.N.I Nº 39.944.090, nacida el día 03 de octubre de 1991 en Santa Fe (Provincia de Santa Fe), domiciliada en calle 23 Nº 680, de esta ciudad, hija de P.R. y R.H.L.; por la presunta comisión del delito de Usurpación habiendo mediado clandestinidad y violencia para el ingreso de la vivienda (art. 181 inc. 1º C.P.). B. se encuentra asistida en esta causa por el Defensor Oficial Dr. A.C. y representa al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, el F.D.D.C. junto al Querellante Particular el Dr. M.B..

CONSIDERANDO: Que, en su Alegato de apertura del debate el F. acusó a B., manifestando que intentará acreditar la responsabilidad penal de la acusada por el siguiente hecho: “Haber ingresado entre los meses de agosto y septiembre del año 2016, de manera clandestina, y ejerciendo fuerza sobre la puerta principal, a la vivienda ubicada en calle 23 Nº 680 entre 14 y 16 de nuestra ciudad, propiedad del Sr. C.S., M.S. y de quien fuera en vida A.A., permaneciendo la imputada con dicha ocupación al día de la fecha junto a sus hijos menores de edad, D.K.A.B., N.A.A.B., T.J.B. y T.N.B.”.

La calificación legal pretendida es la de: “USURPACIÓN HABIENDO MEDIADO CLANDESTINIDAD Y VIOLENCIA PARA EL INGRESO DE LA VIVIENDA” (art. 181 inc. 1º C.P.).

Por su parte la Querella adhirió a lo manifestado por la F.ía.

En su Alegato de apertura, el Defensor no tuvo nada que manifestar.

Cedida la palabra a la imputada, no ejerció su derecho a declarar.

Ahora bien, dando inicio a la rueda de testigos, en primer lugar depuso uno de los damnificados el Sr. C.A.S.. Tras haberle exhibido la foto de una vivienda, la reconoció como la usurpada.

Declaró que la misma se encontraba en calle 23 Nº 680 entre calles 16 y 14. Que dicha vivienda pertenecía a su madre (la cual había fallecido), a su hermana y a él. Que la misma era un bien de su padre cuando era soltero.

Refirió que había tomado conocimiento de que había gente habitando la vivienda porque había visto movimiento en la misma. Que tras acercarse al inmueble lo había recibido la imputada junto a cuatro menores. Que tras presentarse como el dueño de la propiedad y preguntarle a B. a qué se debía su presencia, le contestó que la estaba usurpando porque no tenía un lugar para irse a vivir con sus hijos, que se iba a retirar el día que consiguiera un lugar. Que entonces le manifestó que su deseo era que desocupara la propiedad y, al no tener respuesta, se retiró.

Contestó que antes de que se produjera el ingreso, la vivienda la alquilaba el Sr. J.F., quien había fallecido dos meses o más, anteriores a la ocupación. Que el hermano de este hombre era quien le había entregado la llave de la vivienda y que estaba citado como testigo.

Respondió que cuando F. dejó la vivienda se encontraba con todos los servicios colocados y que el hermano del mismo se había encargado de darles de baja.

H. exhibido una denuncia de fecha 12 de septiembre de 2016 realizada en la Comisaría Segunda reconoció su firma en la misma. Asimismo, tras exhibirle una copia fiel de la escritura de la casa, la reconoció como la que había aportado en su momento a la F.ía.

Manifestó que el inmueble había sido cerrado con llave antes de que lo entregaran. Que tenía dos puertas de ingreso, una al frente y otra al costado. Que no podía establecer por donde habría ingresado la gente, pero que cuando fue, la imputada lo había atendido por la puerta del costado.

Expresó que había tardado en denunciar porque cuando le hicieron entrega de la llave de la casa, no había ido en ese momento a verla, sino que habían pasado un par de días. Aclaró que F. le había entregado la llave y luego había ido a pedírsela porque tenía que sacar el “code” del televisor. Que ahí fue cuando F. fue, se encontró a la gente en la vivienda, retiró el aparato y le avisó. Que luego él concurrió a la vivienda y después a los diez días hizo la denuncia.

Declaró que la vivienda estaba compuesta por dos dormitorios, baño, pasillo, living y cocina.

Tras haberle exhibido unas fotos del inmueble, manifestó que en este momento, el estado de la vivienda era deplorable.

A continuación, prestó testimonio la otra damnificada, hermana del testigo anterior, la señora M.B.S.. Tras haberle exhibido unas fotografías, declaró que reconocía el inmueble, que estaba en la calle 23 casi esquina 16 y que le pertenecía a su mamá, a su hermano y a ella por herencia. Que nunca había llegado a vivir ahí pero que reconocía a todos los vecinos. Que actualmente en el inmueble vivía la imputada, creía que su esposo y unas criaturas.

Refirió que había tomado conocimiento de esta situación porque se lo había comentado su hermano tras enterarse. Que luego fueron al inmueble y tuvieron una conversación con la imputada y su esposo sobre por qué habían tomado esa determinación, contestándoles que era porque no tenían donde vivir. Declaró que en esa conversación no había salido el tema de cómo habían hecho para ingresar.

Contestó que el inmueble tenía la puerta que se veía en las fotos y una al lateral. Que cuando concurrió la habían recibido por el costado y que no había visto signos de rotura en la puerta porque no se había fijado.

A preguntas de la Defensa, respondió que en el diálogo del que hizo mención anteriormente, esta gente le había contado que a la casa la habían encontrado muy sucia, deteriorada, como así también que la imputada estaba anotada para una casa. Agregó que después la imputada les acercó el papel donde figuraba que estaba inscripta en el IPAV y luego, a los diez días, el esposo de B. les había ido a preguntar si les daban autorización para conseguir los servicios que le habían sido cortados, siendo la respuesta negativa.

Declaró que no habían hecho ningún acuerdo tácito ni nada con ellos.

Refirió que no había ido nunca más a la casa porque el ingreso no era fácil. Que a la chica se la veía tranquila pero el esposo era una persona un poco violenta.

Acto seguido se tomó el testimonio del señor E.O.F., hermano del inquilino previo a la usurpación. Declaró que su...

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