Sentencia Nº A-31436/2006 de Superior Tribunal de Justicia, 05-04-2023

Fecha05 Abril 2023
Número de expedienteA-31436/2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Tipo de documentoSentencias
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS




En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de J. a los cinco días del mes de abril de dos mil veintitrés, los integrantes naturales de la Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial: el J.G.A.T., la J.S.E.Y. y el J.H.J.M.M., bajo la presidencia del nombrado en primer término vieron el expediente acumulante N° A-29326/2005 caratulado: “Ordinario por daños y perjuicios: J.C.N. y M.P.N. por sus propios derechos y en representación de sus hijos menores: J.M.C., D.B.C., F.A.C. y C.A.C. c/ L.F.A., Empresa de Transporte Derudder Hnos. SRL y R.S.. Protección Mutual de Seguros del Transporte de Pasajeros” (3 cuerpos), su agregado expte. D-012179/2015: C. de aseguramiento de bienes-embargo: C.R.J. c/ Transporte Derudder Hermanos SRL”, juntamente con expediente acumulado A-31436/2006: “Ordinario por daños y perjuicios: L.V. y J.P.S. c/ L.F.A., Empresa de Transporte Derudder Hnos. SRL, Protección Mutual de Seguro del Transporte Público de Pasajeros” (2 cuerpos), y su agregado expte. D-21015/2017: “Cautelar de aseguramiento de bienes: V.L., S.J.P. c/ Transporte Derudder Hermanos SRL deducido en expte. A-31346/17: V., S. c/ Transporte Derudder Hermanos SRL”, y luego del Acuerdo:



El J.G.A.T. dijo:



ANTECEDENTES: En esta causa se encuentran acumulados los expedientes señalados supra, los que a los fines de su resolución y voto trataré siguiendo el orden cronológico enunciado.



1.- expediente acumulante N° A-29326/2005 caratulado: “Ordinario por daños y perjuicios: J.C.N. y M.P.N. por sus propios derechos y en representación de sus hijos menores: J.M.C., D.B.C., F.A.C. y C.A.C. c/ L.F.A., Empresa de Transporte Derudder Hnos. SRL y R.S.. Protección Mutual de Seguro del Transporte de Pasajeros”:



1.1.- A fs. 84/94 comparece el Dr. G.E.S. e interpone demanda en representación de J.C.N. (luego aclara que el apellido es C.R., M.P.N. quienes lo hacen por sus propios derechos y en nombre de sus hijos menores de edad J.M.C., D.B.C., F.A.C. y C.A.C., demandando por daños y perjuicios a L.F.A., a la empresa de Transporte Derudder Hermanos S.R.L y a Protección Mutual de Seguro del Transporte Público de Pasajeros, persiguiendo el resarcimiento integral de los daños materiales y morales sufridos por sus representados como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 12/02/2006 a horas 01:40.



Relata que el día y hora señalados el ómnibus de la empresa de Transporte Derudder Hnos S.R.L -Flecha Bus dominio EUH447, conducido por L.F.A. ingresó a contramano por ruta provincial 1 (en inmediaciones de la imagen de la V.M.A.) a excesiva velocidad rompiendo el guardarrail, cayendo al barranco y quedando volcado; en dicha unidad eran transportados los actores y sufrieron lesiones de diversa consideración por lo que reclama se indemnice el daño moral, incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño psicológico, gastos farmacéuticos y estudios médicos, gastos de traslado.



Ofrece pruebas y peticiona.



Posteriormente a fs. 156/158 amplia demanda en cuanto a la prueba documental e incapacidad sobreviniente.



1.2.- Corrido traslado de la demanda, a fs. 210/212 se presenta el Dr. F.F.O. en nombre y representación de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y luego de las negativas rituales manifiesta que no existen constancias que el hecho haya ocurrido como relata la actora, también que estos no acreditaron que la documentación agregada (tickets de supermercados, llamadas telefónicas, de carnicería, repuestos, útiles escolares, etc.) les fuera extendida a ellos negándole valor probatorio y que les pertenezca al no estar individualizados, sosteniendo además afirma que de las constancias penales no surge que los actores hayan sufrido las lesiones que mencionan en la demanda.



En cuanto a los hechos refiere que el ómnibus perteneciente a la empresa Derudder Hnos. SRL era conducido por el chofer de línea L.F.A. quien al llegar a la intersección de ruta nacional Nº 34 y ruta provincial Nº1, como consecuencia del mal estado de la calzada y la persistente lluvia, derrapó cruzándose de carril para finalmente desbarrancar, caer a una hondonada y quedar con las cuatro ruedas hacia arriba.



Seguidamente da cuenta de la existencia de un contrato de seguro celebrado con D.H.. SRL-Flecha Bus, respecto del automotor dominio EUH447 que cubre los riesgos de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, encontrándose vigente al momento de los hechos con una franquicia de $40.000.



Finalmente ofrece prueba y peticiona.



1.3.- Luego a fs. 215/217 toma intervención el Dr. F.F.O. en nombre y representación de D.H.. SRL y contesta en idénticos términos que su aseguradora; asimismo da cuenta de la existencia y vigencia de un contrato de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros instrumentado mediante póliza Nº 00116401, respecto de la unidad EUH447 perteneciente a D.H.. SRL-FLECHA BUS, para luego ofrecer prueba y peticionar.



1.4.- El traslado del art. 301 del CPC, respecto de Protección Mutual fue respondido a fs. 221/222. La audiencia de conciliación se llevó a cabo según acta de fs. 226 sin resultado alguno por lo que se abrió la causa a prueba a fs. 229/231 sin convocar a audiencia de vista de causa.



A fs. 342 el Procurador V.R.M. con el patrocinio letrado del Dr. E.M.T. asume la representación de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.



A fs. 438, el 6 de mayo de 2017 me avoco al conocimiento de la causa como Presidente de Tramite, integrándose luego el Tribunal en su composición natural.



A fs. 360 toma intervención la Dra. M.A.O. por la empresa Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.



A fs. 413 se expide la Defensora Pública representante del Ministerio de la Defensa Civil de Niños, Niñas y Adolescentes e Incapaces y Personas con Capacidad Restringida por la niña C.A.C..



A fs. 470 la Dra. M.A.O. hace saber del concurso preventivo de acreedores del demandado D.H.. SRL y a fs. 476 informa número de expediente, radicación e integrantes de la Sindicatura, disponiéndose a fs. 477 librar cedula (a la sindicatura) a fin de que tome intervención y designe apoderado, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía.



A fs. 516 la Actuaria informa que J.M.C., D.B.C. y F.A.C. adquirieron la mayoría de edad, intimándolos a que se presenten con letrado. En el mismo proveído se dispone suspender la audiencia de vista de causa prevista para el 11/03/2021 por la pandemia causado por el virus Sars Cov 2, lo que dificultó la procuración -agrego- dadas las restricciones que imperaban, reprogramándola para el 9/12/ 2021.



A fs. 548 el Dr. G.E.S. se presenta como apoderado de J.M.C., D.B.C., F.A.C. y C.A.C., lo que fue proveído a fs. 549.



A fs. 560 se tiene presente la remisión de la causa penal.



A fs. 562 el Dr. G.E.S. apoderado de los actores solicita sentencia conforme A. vigentes, lo que es aceptado por la Dra. M.A.O. a fs. 564, teniéndose por prestada conformidad mediante decreto de fs. 567 pasando los autos para resolución y voto conforme Acordada Nº85 en art. 5, suspendiéndose la audiencia de vista de causa. No obstante luego se desestima el pedido de sentencia al encontrarse pendiente la notificación a la sindicatura la que se realiza por carta documento cuya copia obra a fs. 581.



A fs. 585 se deja constancia de la conversión a expediente electrónico mixto.



Conforme informe actuarial del 22 de junio de 2022 se tiene por acreditado el diligenciamiento de carta documento remitida a la Sindicatura a cargo del concurso preventivo Expte. Nº3196/C “Deruddder Hermanos S.R.L s/ Concurso Preventivo”, pero como el interesado no adjuntó el aviso de retorno se dispuso adjuntar la consulta realizada por Secretaria en la página web https://www.correoargentino.com.ar de la que surge acreditada la notificación fehaciente, por lo que se hace efectivo el apercibimiento prevenido en la providencia de fecha 12 de abril del año 2019, y se declara en rebeldía a la Sindicatura a cargo del concurso preventivo, debiendo notificarse las posteriores resoluciones por Ministerio de Ley (art.195 y ccs. Cod. P.. Civil), imponiéndose la carga de su notificación al apoderado de los actores -Dr. Scardigli- haciéndole saber que la cedula ley 22172 se encuentra disponible en el SIGJ para su impresión (arts. 50, 72 Cód. P.. Civil y arts. 15 y 16 de la Ley 4055/84 Orgánica del Poder Judicial), desestimándose el insta tramite formulado por el Dr. Scardigli.



El 19/12/2022 el apoderado de los actores da cuenta del diligenciamiento de la cedula ley 22.172 y el 29/12/2022 se tiene por notificada la rebeldía a la Sindicatura a cargo del concurso preventivo de D.H.. SRL-Flecha Bus ( Nº3196/C) en la Provincia de Entre Ríos. Asimismo, habiendo las partes prestado conformidad respecto a la producción de alegatos en los términos del art.5°de Acordada Nº85 de fecha 01-09-20, se pusieron los autos a despacho para sentencia.



2.- Expte acumulado: Nº A-31346/2006: “Ordinario por daños y perjuicios: L.V. y J.P.S. c/ L.F.A., Empresa de Transporte Derudder Hnos. SRL, Protección Mutual de Seguro del Transporte Público de Pasajeros”.



2.1.- A fs. 39/44, se presenta el Dr. G.E.S. apoderado de L.V. y J.P.S.; interponiendo demanda por daños y perjuicios en contra de L.F.A., D.H.. SRL, Razón Social Protección Mutual de Seguro del Transporte Público de Pasajeros.



Afirma que los actores se encuentran unidos en matrimonio y tienen seis hijos mayores de edad, V. de 57 años mantiene a su familia incluida a su esposa J.P.S. que realiza las labores del hogar, es jubilado de la Policía de la Provincia de Salta y tiene un pequeño taller metalúrgico en la ciudad de Oran con lo que sufraga los gastos familiares y el cuidado de un hijo discapacitado.



En cuanto a los hechos sostiene que el 12/02/2006 el chofer A. al comando del colectivo de la empresa de transporte D.H.. SRL-Flecha Bus dominio EUH447 confundió la ruta de viaje
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