Sentecia definitiva Nº 313 de Secretaría Penal STJ N2, 19-12-2016

Fecha19 Diciembre 2016
Número de sentencia313
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 19 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “T.C., L.M. s/Queja en: \'T.C., L.M. s/Abuso sexual agravado\'” (Expte.Nº 28390/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 75, de fecha 28 de diciembre de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió rechazar los planteos de nulidad efectuados por la Defensa técnica y condenar a L.M.T.C., como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la condición de guardador y por el aprovechamiento de una situación de convivencia preexistente con menor de dieciocho años de edad, a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 45, 118 -ex 119-, 119 segundo, tercer y cuarto párrafos incs. b y f, 54 y 29 inc. 3º C.P. -texto aprobado por Ley 26939, Digesto Jurídico Argentino-, y arts. 330 y 499 C.P.P.).
1.2. Contra lo decidido interpuso recurso de casación el señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Piombo, en representación del imputado, cuya denegatoria (Sentencia Interlocutoria N° 38/16) motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria:
El a quo sostuvo “que salvo las [cuestiones] relativas a la incorporación
-dispuesta durante el debate, y a pedido de parte- de la sentencia dictada por el Juzgado N° 5 de familia de e[sa] Circunscripción Judicial, y adunada a fs. 508/513; la \'atipicidad\' de la conducta desarrollada por el incuso y el agravio referente a la \'desproporción\' de la pena impuesta[, e]l resto de las cuestiones referidas por el recurrente, ya fueron introducidas, tratadas y resueltas con intervención hasta del STJ de la Provincia” (fs. 558 vta. expte. ppal.).
En las fojas siguientes desarrolló pormenorizadamente los fundamentos de esas cuestiones antes no analizadas para demostrar la improcedencia del recurso de casación.
Así, dijo el sentenciante que el planteo de recusación fue oportunamente resuelto.
/// Sobre la incorporación de la sentencia del Juzgado de Familia refirió que correspondía porque se la dictó a posteriori del ofrecimiento de prueba y fue al solo efecto informativo, para corroborar la validación de la intervención de la Defensora de Menores en el proceso.
En cuanto a la atipicidad de la conducta, destacó que la sentencia abordó expresamente la cuestión.
Respecto de la pretendida desproporción de la pena, afirmó que aplicó motivadamente el fallo “Brione” de este Superior Tribunal de Justicia.
3. Agravios del recurso de queja:
3.1. La quejosa menciona los antecedentes de la causa y refiere cumplir los requisitos de admisibilidad del recurso. Menciona luego que en su escrito casatorio planteó los siguientes agravios:
a) “Violación al principio de juez imparcial”: Afirma que en anterior oportunidad fue planteada y rechazada por el a quo y que este Superior Tribunal de Justicia no ingresó a resolver porque no se trataba de una sentencia definitiva.
Aduce que reeditó y amplió el planteo en los alegatos del juicio sobre la base de que el “tribunal de juicio dictó numerosas nulidades para ayudar a la Fiscalía”, anulando la acusación y reenviando el caso al Agente Fiscal para que la mejorara; incorporando otro acusador previa anulación -de nuevo- del auto de elevación a juicio para que se retrotrajera el proceso a la etapa de instrucción y se reincorporara a la Defensora de Menores; agregando de oficio una pericial, la obtención de antecedentes actualizados y una constancia en la que se informaba que la joven víctima no reconocía que el ”protagonista” del delito era el señor T.C.; sugiriendo a la Defensora de Menores que iniciara acción en el fuero de familia para determinar la capacidad de M. (conf. art. 144 C.C.) porque -según lo oportunamente decidido- era “\'alarmante\' que el imputado \'tenga acceso a la joven\'”, de lo cual se obtuvo una resolución que después se utilizó para fundamentar la exclusión del hogar del imputado y como prueba de cargo que se incorporó al debate; expulsando al imputado de su casa y ordenando su detención; incorporando sin petición de parte- informes “del juzgado de familia diciendo que hay riesgo que el bebé sufra un abuso sexual”; habilitando incorrectamente la feria porque la resolución sobre la exclusión del hogar no tenía urgencia; rechazando la prueba -pedida por la Defensa- de que se hiciera una pericial de credibilidad del
///2. testimonio de la joven que declaró en cámara Gesell; admitiendo prueba de la Fiscalía solicitada en forma extemporánea; suspendiendo por segunda vez la realización del debate a pedido de la Defensora de Menores quien argumentó que no se había dictado sentencia en el proceso de familia sobre la capacidad de la menor-, con oposición de la Defensa y no obstante que el Fiscal expresó que no deseaba incorporar más pruebas, y agregando la sentencia dictada en el proceso civil dos días antes de iniciado el debate.
El letrado afirma que en un sistema acusatorio estas prácticas no pueden ser permitidas y en un sistema mixto tampoco, porque en la etapa de debate deben regir las propias del proceso contradictorio, que es análogo al proceso civil. Cita el fallo “Sandoval” de la Corte Suprema de...

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