Sentencia Nº 31277 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia31277
Fecha16 Marzo 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 892 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 16 de marzo de 2018.

Autos y Vistos:

Estos actuados: “Ministerio Público F. c/ P, C.A. s/ Amenazas Agravadas” - Legajo N° 31277.

Resulta:

Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, C.A.P., D.N.I. Nº 17.XXX.XXX argentino, nacido el 03 de agosto de 1965, en la localidad de XXX, Provincia de La Pampa, domiciliado en calle XXX, de la misma localidad, trabajador rural, soltero, sin instrucción, hijo de F.P. y de E.G.

Las partes en el proceso están representadas por L.N.R., por el Ministerio Público F. y el Defensor General Dr. G.C., que asistió en la defensa técnica al imputado. II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el 21 de agosto de 2016, al denunciar G.I.D. haber sufrido amenazas de muerte de parte de su pareja, mientras le exhibía un cuchillo cabo de madera.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 06 de marzo del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida. Además, atento a la índole del delito imputado, el suscripto entrevistó en forma personal a la damnificada, prestando conformidad en la forma de finalizar la causa.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público F., siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

La denuncia policial realizada por G.I.D., informando que siendo las 21.15 hs. del 21 de agosto de 2016, mantuvo una fuerte discusión con su concubino C.A.P., quien se puso violento, empezó a golpear los muebles, amenazó con matarla, mientras tenía...

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