Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Penal STJ N2, 04-09-2018

Número de sentencia31
Fecha04 Septiembre 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los cuatro días del mes de septiembre de 2018, y habiendo
finalizado el Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia
doctores Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini, Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla y
Adriana C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "PENEPIL FERNANDO S/
HOMICIDIO CULPOSO" QUEJA – ART. 248 (LEGAJO MPF-BA-00324-2017), se procede
a transcribir la decisión adoptada, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante decisión del 28 de mayo de 2018, el Tribunal de Impugnación -en lo
pertinente- rechazó la impugnación deducida y confirmó en todas sus partes la sentencia del 19
de marzo de 2018, dictada por el Tribunal de Juicio de la IIIª Circunscripción Judicial, que
había declarado a Fernando Martín Penepil autor penalmente responsable del delito de
homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de
un vehículo con motor y por haber conducido en exceso de velocidad de más de treinta
kilómetros por encima de la permitida en el lugar del hecho (arts. 45 y 84 bis párrafos primero
y segundo CP), por lo que le había impuesto la pena de cuatro años de prisión y diez años de
inhabilitación especial para conducir vehículos con motor (arts. 40 y 84 bis CP).
En oposición a ello, el imputado Fernando Martín Penepil, por derecho propio y
mediante escrito suscripto conjuntamente con su defensora particular, dedujo una impugnación
extraordinaria, cuya denegatoria motiva la presente queja, la que, verificada la completitud de
los antecedentes, se encuentra en condiciones para su examen.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que no se encuentra demostrado prima facie ningún supuesto
correspondiente al recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2º CPP), en tanto los planteos
son reedición de los ya desechados, con fundamentos suficientes. En particular, hace referencia
a los agravios relativos a la valoración de las circunstancias atenuantes y agravantes para la
fijación de pena y la razonabilidad del quantum punitivo.
Añade que no se han controvertido los motivos expuestos en el punto 4 de la segunda
cuestión de la resolución en crisis, ni se ha explicado el supuesto exceso en el ejercicio de la
competencia, ni se ha argumentado correctamente la violación del régimen de mayorías en los
votos para conformar la sentencia de tribunales pluripersonales, toda vez que la parte se limita
a citar el art. 189 inc. 3º del Código Procesal Penal, pero no atiende a la doctrina legal citada de
los fallos 17/18 "López" y 29/18 "Mermoud".
Afirma que los cuestionamientos solo trasuntan una discrepancia subjetiva con lo
resuelto el fallo, que garantizó el doble conforme exigido por los fallos "Casal" y "Martínez
Areco" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la pretensión de acceder a una tercera
instancia. De tal modo, el Tribunal de Impugnación niega que se verifique algún supuesto que
amerite la intervención de este Cuerpo atento al mencionado inc. 2º del art. 242 del rito.
2. Agravios de la queja:
Como ya hizo en la impugnación extraordinaria, el señor Penepil se queja de que los
jueces que dictaron la sentencia en la que se le fijó pena no meritaron de modo adecuado los
atenuantes que lo favorecían y sí tomaron en consideración circunstancias que no
correspondían (la falta de seguro del vehículo y de carnet de conducir), a lo que suma que el
Tribunal de Impugnación lo privó de producir prueba vinculada con su arrepentimiento por los
hechos cometidos, y señala su postura de no haber procurado exculparse -entre otros datoscomo indicativa de tal circunstancia.
Proporciona detalles sobre la...

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