Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 16-04-2019

Fecha16 Abril 2019
Número de sentencia31
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 16 de abril de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "TABOADA, LILIANA L. C/FURLAN, CARLOS Y OTROS S/INDEMNIZACION POR DESPIDO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° B-3BA-67-L2016 // 29864/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 471/477, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora Liliana Taboada condenando solidariamente a SANTOYA S.R.L.; BLACK RIVER MEALS S.R.L. y Carlos FURLAN al pago de la liquidación que deberá practicar la actora conforme lo establecido en los considerandos. Con costas a la parte accionada vencida (art. 68 del CPCCm).
Para así decidir el tribunal a quo, sostuvo que en el caso de autos no se dan los presupuestos para considerar que el trabajador incurrió en abandono de trabajo, toda vez que la intimación a que concurriera a prestar tareas efectuada por el empleador fue realizada el 07.10.15, pero notificada a la actora el 21.10.15, cuando tuvo por cumplido el plazo de guarda correspondiente, y la señora Taboada demostró interés en continuar con el vínculo al solicitar se aclare su situación laboral en fecha 22.10.15 (fecha de imposición de la carta documento correspondiente) por lo que entendió que no surge de allí silencio de parte de la misma.
Rechazó así el despido por abandono de trabajo invocado por la demandada y en consecuencia determinó que la extinción del vínculo fue injustificada.
Así, atento a quedar evidenciada su función de gerente/encargada y no encontrándose registrada bajo esa categoría en debida forma, hizo lugar a los rubros reclamados conforme liquidación practicada por la actora a excepción del rubro salario mes de noviembre de 2015 toda vez que la relación laboral se extinguió el 22.10.15.
Respecto a las multas reclamadas, hizo lugar a las derivadas de los arts. 1 y 2 de la ley 25323, por considerar la mala registración de la actora y porque debió recurrir a la vía judicial para lograr el cobro de su indemnización. Asimismo consideró procedente la dispuesta en el art. 80 de la LCT dado que la actora intimó fehacientemente a la entrega de certificados al empleador, el cual no fue entregado en tiempo y forma.
Por el contrario, rechazó las multas de los arts. 9 y 10 de la Ley 24013 por no haberse demostrado una fecha distinta de ingreso a la que surge de la documentación laboral, como así tampoco se consignó una remuneración menor a la percibida, incluso tampoco reclamó por diferencias salariales, rechazando también la derivada del art. 132 bis de la LCT.
Por otra parte, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado Carlos Furlan por haber quedado demostrado que el mismo fue socio de BLACK RIVER MEALS S.R.L. y también de SANTOYA S.R.L., ambas propietarias del establecimiento Refugio Conrado donde trabajaba la actora, razón por la que -entendió- participó en un rol activo como socio-gerente, y observó la irregularidad con la que se manejó la firma al despedir a la actora, motivos que llevan a responsabilizar al socio que transgrede el orden público laboral.
Concluyó haciendo lugar parcialmente a la demanda y condenando solidariamente a Carlos Furlan, BLACK RIVER MEALS S.R.L. y SANTOYA S.R.L., por los rubros detallados y conforme liquidación a practicar.
Ello motivó que el codemandado, Carlos Furlan, interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 521/538 vlta.- ahora en estudio, el que debidamente sustanciado fue respondido por la accionada a fs. 560/566 y fuera admitido por la Cámara a fs. 567/575 vlta..
2.- Agravios del recurso:
En oportunidad de articular su recurso, el codemandado funda y se agravia por la extensión de responsabilidad resuelta, por su carácter de solidario obligado, destacando que ni del escrito de demanda ni de la sentencia surgen fundamentos jurídicos para extender solidariamente la responsabilidad a su persona.
Esgrime también que al momento de contestar el traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte, la actora modifica en esa instancia los argumentos iniciales desarrollados en la demanda, pretendiendo extemporáneamente aplicar el art. 225 de la LCT, el que no fue invocado al momento de trabarse la litis, lo que entiende cercenó todo derecho al contradictorio y a ofrecer y producir prueba con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR