Sentecia definitiva Nº 307 de Secretaría Penal STJ N2, 14-12-2016

Fecha14 Diciembre 2016
Número de sentencia307
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 14 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., V.A.C. s/Incidente de ejecución de pena s/Casación” (Expte.Nº 28386/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria N° 668, del 3 de diciembre de 2015, la Vocal de Ejecución de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió no conceder el beneficio de libertad condicional a V.A.C.S., por lo que la señora Defensora Penal doctora Laura González Vitale planteó una revocatoria, a la que el a quo no hizo lugar y confirmó la denegatoria (A.I.Nº 703/15).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La casacionista entiende que el recurso resulta admisible en los términos del art. 429 y 461 del rito, toda vez que se refiere a la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en autos a su asistido.
Alega que en el caso se encuentran reunidos los requisitos objetivos y subjetivos del art. 17 de la Ley 24660 y que, no obstante, se exigen otros más, lo que afecta el principio de legalidad que debe regir los actos de gobierno. En función de ello, prosigue, la sentencia vulnera la ley sustantiva (arts. 13, 14 y ccdtes. C.P.).
Considera que ello surge de forma palmaria del auto atacado, que se limita a ratificar lo dictaminado por la señora Juez Vocal de Ejecución, cuyo fundamento era la propuesta negativa del Director del Establecimiento y el dictamen negativo del Fiscal, quien señaló que su asistido no contaba con un pronóstico favorable de reinserción social.
En segundo lugar invoca la falta de fundamentación o fundamentación errónea, ya que la resolución se sostiene en la interpretación parcializada de informes, al tomar de manera
/// arbitraria fragmentos negativos de estos. De tal modo, prosigue, la resolución jurisdiccional es arbitraria, por cuanto afecta abiertamente los arts. 200 de la Constitución Provincial y 98 del Código Procesal Penal.
Finalmente, solicita que se haga lugar al recurso de casación y se resuelva el caso con arreglo a la ley formal y a la doctrina cuya aplicación se declare.
3. Análisis y solución del caso:
3.1. Este Superior Tribunal tiene dicho que las personas privadas de libertad deben obtener el beneficio a la libertad condicional cuando se cumplen todos los requisitos...

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