Sentencia Nº -30508/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia-30508/2
Fecha18 Enero 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-30508.2-18.12 S.R., 18 de diciembre de 2014 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº30508/2 caratulado: “RAINBURN, G.E. S/ Impugna rechazo de suspensión de juicio a prueba”, del que RESULTA: Que con fecha 30 de octubre del corriente año en oportunidad de realizarse el ofrecimiento de prueba (art. 308 del C.P.P.) la Defensora P.A. solicita se le otorgue a su defendido la suspensión de juicio a prueba por el término de un año, ofreciendo como reparación del daño ocasionado en la suma de 300 pesos, aplicándose las pautas de conductas previstas en el art. 27 bis inciso 1º del C.P. Que corrida vista a F.ía, no prestó el consentimiento necesario para su otorgamiento, conforme lo expusiera oralmente en la misma audiencia, resolviendo en consecuencia el Dr. B. no hacer lugar al pedido de la probation por cuanto no solo resulta necesario el consentimiento fiscal, conforme el artículo 76 bis del C.P. en su cuarto párrafo sino que además dio un fundamento lógico, y ajustado a derecho Que contra lo resuelto por el Presidente de Audiencia de Juicio,, la Defensora General P.A., interpuso recurso de impugnación invocando vicios in procedendo (art. 400 inciso 2º del C.P.P.) tanto por falta de motivación de la resolución judicial como una errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 400 inciso 1º del C.P.P.) por cuanto causa un gravamen irreparable de imposible reparación ulterior, que priva a su defendido de una vía para obtener el sobreseimiento por extinción de la acción penal Al respecto manifestó que no existió un control de logicidad y legalidad necesario por cuanto el J. se basó en la oposición fiscal, aplicándose erróneamente el derecho. Consideró que se encuentran en este caso las circunstancias objetivas y subjetivas de procedencia de la suspensión de juicio a prueba, por resultar un delito de encubrimiento agravado con una escala penal acorde para su otorgamiento, no teniendo además antecedentes condenatorios; y ofreciendo a su vez una reparación al respecto. Consideró que el dictamen fiscal no estuvo fundado como era su obligación, indicando en relación a esto, que el menor víctima y a la postre reconociente, dijo que si bien estaba en el colectivo, no ejerció su defendido conducta delictiva alguna; y se contradijo por otra parte la F.ía, porque utilizó el testimonio para acusar, pero luego dice que es un impedimento por haber declarado la víctima. Asimismo indicó que el J. interviniente no analizó concretamente el hecho traído a estudio, las...

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