Sentecia interlocutoria Nº 30 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 08-06-2011

Número de sentencia30
Fecha08 Junio 2011
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 8 de junio de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OFICIO LEY 22172 EN AUTOS: \'CARDOSO, DIEGO L. C/ SUCESION DE E. PESTRIN Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (EXPTE. Nº 29574) S/ PEDIDO\' S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (EXPTE. N° 25070/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:


Que a fs. 187 el señor Juez doctor A.I.B. se excusó de intervenir en los presentes autos en razón de encontrarse alcanzado por la causal prevista en el art. 17 inc. 1 del CPCCm respecto del doctor A.A.B., apoderado del Ingeniero perito mecánico interviniente.

Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída, cabe señalar, en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario, cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos- es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho: “La interpretación de la ‘abstención’ a que se refiere el art. 30 del C.P.C. no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican” (conf. M., C.P.. en lo C.il y Comercial ..., T. II-A, pág. 543).

Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, sostiene la jurisprudencia que: “En materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a las motivaciones subjetivas del Juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden a // ///-2- una posible sospecha sobre la objetividad de su actuación” (Cám. N.. C.. Sala A, abril 14-997- “Conflitti, M.C.c.A.M., L.L. 1997-D-29; 1997-2-973).

Al respecto sostienen Fenocchietto-Arazi: “A semejanza de la recusación también la excusación persigue la independencia de los magistrados en el ejercicio de su función, mediante la...

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