Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-05-2008

Fecha06 Mayo 2008
Número de sentencia30
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22374/07.-
SENTENCIA: Nº 30.-
ACTOR: MELGAREJO, Martín Alejandro y RODRIGUEZ, Marcos Hernán.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Recurso de Revisión.-
VOCES: No encuadra en ningún supuesto del art. 448 del C.P.P..-
FECHA: 06-05-08.-

///MA, 06 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MELGAREJO MARTIN ALEJANDRO Y RODRIGUEZ MARCOS HERNAN S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°22374/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:


ANTECEDENTES.


A fs. 1/7, los internos Martin Alejandro MELGAREJO y Marcos Hernan RODRIGUEZ, interponen "in pauperis" un recurso de revisión, previsto en el art. 448, inc. 4º del Código Procesal Penal, pretendiendo la revisión de la sentencia definitiva dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca en autos: "MELGAREJO MARTIN ALEJANDRO Y RODRIGUEZ MARCOS HERNAN S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS, PRIVACION ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA Y PORTACION DE ARMA DE GUERRA, TODO EN CONCURSO REAL" (Expte.Nº 2930/05 C.C.2da.).


Ello, por considerar que existieron deficiencias procedimentales policiales, contradicciones e insuficiencia de pruebas en su contra.
-

A fs.11/15 el Defensor General a cargo del Ministerio Público Nº 8, doctor Gastón Martín fundamenta el recurso aduciendo que la sentencia es manifiestamente absurda y arbitraria y no se ajusta en nada a la prueba producida en autos. Agrega que la versión dada por los imputados fue ignorada.

DICTAMEN DE LA SRA. PROCURADORA GENERAL.
-

Conferido el trámite de rigor, se confiere vista a la Procuración General y a fs. 18/21 se expide su titular, la doctora Liliana Laura Piccinini, y considera que la presentación adolece de las exigencias mínimas como para conmover el principio de la cosa juzgada y propugna el rechazo del recurso de revisión interpuesto. Argumenta que el mismo no puede ser acogido favorablemente, toda vez que la revisión, más que un recurso es una facultad que se otorga a ciertas personas en los casos taxativamente enunciados por la ley, para reabrir la jurisdicción en un caso concreto sobre el que ya se había extinguido por efecto de la cosa juzgada.


Agrega que la aptitud para el disparo es una circunstancia fáctica consolidada en autos, que ha sido determinada por el Tribunal al momento de sentenciar, y que en resumidas cuentas, se pretende por esta vía un nuevo examen del fallo condenatorio, ha pesar de haber sido ya analizado en la casación respectiva ante este mismo Tribunal.


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