Sentencia Nº 29898/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia29898/1
Fecha21 Febrero 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 32/18 P.A. -SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de septiembre de los dos muertos, a la audiencia del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.G.R. y M.F.P., asistidos por la secretaría M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el abogado O.F.O.Z., defensor de EM en Legajo N ° 29898/1, caratulado: ".M., EA s / Recurso de Impugnación " contra la sentencia dictada con fecha 21 de febrero de 2018, del que RESULTA:

I.) Que el J.M.L.P. de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, por sentencia N ° 880, condena a EAMDNI Nº ****; como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el encargo de la guarda (Artículo 119 primer y segundo en relación con la misma pendiente inc. b del CP) aplicando la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, y costas (artículos 26, 40 y 41 del CP y artículos 355, 474 y 475 CPP).

II.) Que contra tal sentencia el Ab. O.F.O.Z., por la defensa de EM, interpuso recurso de impugnación conforme los arts. 400 inc.1, 2 y 3 en relación con el art. 405 inc. 1 ° del CPP, solicitando se haga lugar al recurso y se revoque la sentencia por haber incurrido en una inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, inobservancia de las reglas de la sana crítica racional y ha valorado incorrectamente la prueba producida violando así los derechos y garantías de su defendido.

El defensor alega que el sentenciante todas las evidencias incorporadas y la versión de las versiones encontradas dadas por MNA.

El recurrente agrega la sentencia recurrida a la violación de los principios de la sana crítica racional ya que los fundamentos no se han observado las leyes de la lógica. Agrega que la valoración efectuada por el Tribunal se alega de la posibilidad de obtener una verdadera atracción histórica del hecho ilícito del que se acusa a M.

Pretende que este Tribunal efectúe un análisis de los hechos, que sea realizado en la sentencia atacada en ilegal. Una vez que se agregó los hechos y se interpretó correctamente la ley penal cuando la sentencia fue referida a la ley agravante de la guarda, dado que no se dan las condiciones esenciales para que se realice la interpretación que pretende el a quo.

La defensa se agravia de la sentencia y la perito L.. P. sostenern la inconsistencia de la segunda afirmación o declaración que niega la existencia del hecho imputado y donde la confianza es la denuncia del haber mentido, en razón de que se guió por la narración de su hija C. que también habló con...

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