Sentencia Nº 29686/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia29686/1
Fecha17 Marzo 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
E:\Sentencias\Files\Documentos\FALLO N° 07-17 Legajo N° 29686, caratulado S., D. F. s Recurso de Impugnación.docx

FALLO Nº: 07/17 P.A. -SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.G.R. y M.F.P., asistidos por la secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el defensor de D.S. en Legajo N°29686/1, caratulado: "S., D. F. s/ Recurso de Impugnación" contra la sentencia dictada con fecha 13 de diciembre de 2016, del que RESULTA:

I.) Que el Juez de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, F.R., en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, mediante sentencia N°669, condena a D.F.S. como autor material y penalmente responsable del delito de amenazas simples -legajo nº 29.250- y del delito continuado de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente -legajo nº 29.686-, en concurso real y costas; a la pena de diez años de prisión. Artículos 40, 41, 55, 119 párrafos primero y tercero en relación al párrafo cuarto inciso f) y 149 bis párrafo primero, primera parte del Código Penal, y artículos 355, 454 y 455 del Código Procesal Penal.

En el punto segundo de la sentencia el Juez absolvió a S., respecto de la imputación que se le formulara como autor presunto del delito de promoción de la corrupción doblemente agravada -legajo nº 29.686-. Artículo 125 del Código Penal.

II.) Que contra dicha resolución, el Defensor actuante, A.E.T.M., interpone recurso de impugnación de acuerdo a lo prescripto en el art. 400 inc. 1 y 3 del C.P.P. ya que la sentencia atacada le causa un gravamen irreparable y graves perjuicios en contra de los derechos constitucionales que le corresponden a su defendido.

Alega que S. colaboró en todo momento con la Justicia, prestando declaración y produciendo prueba "in extenso que fuera dejado de lado por el sentenciante al entender este la única prueba valedera y convincente para resolver la cuestión planteada en el legajo de mayor importancia en cuanto al hecho, la repercusión del mismo y las altas penas que establece dicha figura penal, fueron declaraciones de N.M.S. en Cámara G. y a partir también de ello del informe que realizara la licenciada en psicología A.P.."

Argumenta que se ha realizado una errónea apreciación de la prueba y solicita que este Tribunal tenga en cuenta toda la prueba producida por la parte recurrente, los testimonios de las personas que N.M. citó en su declaración como su abuelo V.R.S. y "otras personas que la Sra. C.B. utilizo para sacarse de encima con anterioridad a D.S., como la testigo M.V.C. y los demás testigos de la defensa en relación al lugar donde ocurrían los hechos -casa del IPAV, de pequeñas dimensiones-, que en la inspección ocular y fotografías se puede apreciar.

Posteriormente el letrado realiza un análisis de la prueba que considera ha sido dejada de lado por el Juez sentenciante en perjuicio de D.S..

Finalmente en el apartado titulado "V-ANÁLISIS DE LA PENA A APLICAR A MI DEFENDIDO" manifiesta que conforme lo expresado en el debate corresponde la absolución de su defendido dado que no se ha acreditado fehacientemente que haya sido el autor material del delito enrostrado y en forma subsidiaria, para el caso de resultar condenado, lo sea por abuso sexual simple -art. 119 del C.P.- y se le aplique el mínimo de pena legal establecido.

III.) Admitido formalmente el recurso deducido, se le dio el trámite previsto para el procedimiento común, celebrada la audiencia dispuesta por el art. 410 del formal el día 21-02-2017 en la ciudad de General Pico, escuchadas que fueran las partes y en conocimiento de las mismas la integración de la Sala llamada a decidir, ha quedado la cuestión en condiciones de ser resuelta. Así,

El señor J.R. dijo:

1.) En principio, cabe afirmar que el recurso...

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