Sentencia Nº 29668/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia29668/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 08 de noviembre del año 2017.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “PUGENER P.P. en causa por portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, violación de domicilio (dos hechos), abuso de arma y daño, en concurso ideal, todos en concurso real s/ recurso de casación”; legajo n° 29668/2 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, condenó a P.P.P. como autor material y penalmente responsable de los delitos de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, violación de domicilio (dos hechos), abuso de arma y daño, estos último en concurso ideal y todos en concurso real (arts. 189 bis, pto. 2, tercer párr., 150, 104 1° párr., 183, 54 y 55 todos del C.P.) a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.

El Tribunal de Impugnación Penal, confirmó en su totalidad la referida decisión al rechazar el recurso de impugnación deducido por la defensa técnica del imputado.

Contra dicho pronunciamiento el defensor particular, Dr. C.P.F., dedujo recurso de casación, invocando como motivo la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 419, inc. 2° C.P.P.).

Precisó que la sentencia del Tribunal de Impugnación realiza una interpretación equivocada de los arts. 26 y 27 del C.P. y aclaró que el planteo que se efectúa en esta instancia, “...no ha sido realizado en forma específica en anteriores oportunidades, entiendo que se encuentra comprendido dentro de la petición de reducción de condena y la modalidad de la misma, hecha en el recurso de impugnación, y asimismo, tratándose de una sentencia que afecta la libertad y la gravedad que ello conlleva, puede ser tratado en el ámbito del recurso de casación” (fs. 1vta.)

Afirmó que debe realizarse una interpretación armónica de los arts. 26 y 27 del C.P., con el resto del sistema legal (art. 6 C.P.P., ley ejecución penal, arts. 18 C.N. y 75 inc. 22 en rel. los pactos internacionales), y ordenar que la pena impuesta sea de ejecución en suspenso.

Explicó que se trata de una interpretación violatoria del principio in dubio pro reo, en relación a los arts. 26 y 27 del C.P., dado que ordena que sea de cumplimiento efectivo la breve pena a que fuera condenado el recurrente.

Añadió que la misión de la pena es entre otras, la de prevenir la comisión de nuevos delitos, y que el hecho por el que fue condenado P., fue una contienda familiar, originada por una amenaza a su hija, superada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR