Sentencia Nº -29326/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia -29326/2
Año2015
Fecha27 Mayo 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 05/15: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil quince, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces P.T.B., V.E.F.C.A.F. y F.B.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la Defensora General C.P.A. contra resolución de legajo Nº 293263/0, registrado ante este tribunal como legajo Nº29326/2 caratulado: "PALACIO, R.A.; VILLA, J.I.; CRESPO, M.Á. s/ Impugnan rechazo de sobreseimiento”, del que RESULTA: Que con fecha 19 de diciembre de 2014, en ocasión de realizarse una audiencia en el marco del legajo Nº 293263/0, la Defensora C.A., en representación de R.A.P., solicitó el sobreseimiento de su defendido por agotamiento del plazo de la Investigación F. Preparatoria, en tanto no se presentó la acusación desde la formalización Al respecto citó el pleno Nº 04/14 dictado por este Tribunal en donde se fija que el plazo de 90 días previsto en el art. 274, resulta ser de días hábiles En este caso si se cuenta desde el 29 de mayo -y aún desde el 11 de julio, que fue la formalización efectuada al señor C.-, habrían transcurrido esos 90 días Que corrida vista al representante del Ministerio Público F., éste expresó que el plazo de la investigación no es fatal, sino que esa calidad sólo la tiene el de la prescripción, siendo el único que debería considerar el Juez. Agregó, que en el plenario dictado por este Tribunal -y citado por la Defensora- no se hace hincapié en la fatalidad del plazo, sino en la forma de contarlo. El planteo de la defensa fue rechazado por el Juez de Control F.G.R., en consideración a que la jurisprudencia de este Tribunal no resultaría unánime y se habrían dictado al respecto tres resoluciones, a su juicio, contradictorias. Concluyó el magistrado que los plazos de la investigación son meramente ordenatorios, debiéndose estar al término de la prescripción penal y, en este caso, la acción por el presunto delito de usurpación no estaría prescripta. En consecuencia no hizo lugar al sobreseimiento solicitado. Contra tal resolución la Defensora interpuso recurso de impugnación en el que solicitó se haga lugar a la declaración de extinción de la Investigación F. Preparatoria y, como consecuencia de ello, se dicte el sobreseimiento de sus defendidos R.A.P., J.I.V. y M.Á.C.. En el recurso se expuso como agravio la no aplicación de la normativa prevista en el artículo 274 del C.P.P., en cuanto al término de la Investigación F. Preparatoria, y también aquélla que prevé la perentoriedad de los plazos -art. 156 del C.P.P.-. Mencionó la jurisprudencia de este Tribunal en relación a la perentoriedad de los plazos (legajo nº1310/1), el inicio del plazo del art. 274 computándose a partir de la formalización de la Investigación F. Preparatoria (legajo nº2461/1) y por último, la manera de computar el término legal, resultando solo computables los días hábiles y los que se habiliten de acuerdo al art. 107 (resolución en pleno nº04/14). Asimismo destacó que no se trataría de una investigación compleja que tornara irrazonable el plazo de 90 días, incluso la F.ía dijo que no tenía más elementos probatorios para incorporar. Fundó su pretensión en el derecho a ser juzgado en un plazo razonable (art. 8.1 de la C.A.D.H. y 14.3 c) del P.I.D.C. y P.), colocando a los imputados en una situación de incertidumbre respecto a su estado procesal, sujeto además a...

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