Sentencia Nº 29207/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia29207/1
Fecha28 Marzo 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 06/18 P.A. - SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil dieciocho, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores Jueces F.G.R. y M.F.P., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 13 de noviembre de 2017 ante este Tribunal por el Defensor General C.A.C., en favor de J.C.H., en legajo nº 29207/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "HEREDIA, J.C. s/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA: I) Que el J. de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial mediante sentencia nº813/17, condenó a J.C.H., DNI N°26.817.204, como autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones Graves, art. 90 del C.P., a la pena de un año de prisión, la que unificada con la condena impuesta mediante fallo N° 508 de ésta Audiencia de Juicio, compone la pena única de un año de prisión de efectivo cumplimiento. Con costas (Arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).

II) Que contra dicha sentencia el letrado Defensor General C.A.C., interpone recurso de impugnación en base a lo dispuesto por los arts. 400 incs. 1 y 3 del C.P.P., sobre la errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva.

La defensa considera que el Sr. J. valoró erróneamente la prueba producida en la instancia de debate y arribó a una conclusión errónea.

Alega que del debate surge cómo sucedieron los hechos que motivaron la prosecución de la causa. Asimismo que el J. valoró erróneamente la prueba producida en la instancia de debate y arribó a una conclusión errónea.

Plantea que lo que en realidad sucedió fue que H. al llegar al camión de Segobia, fue agredido con un palo para medir la presión de las gomas y un cuchillo, fue golpeado en su hombro, lo que motivó la corrida de H. hasta su camión donde al costado de su asiento tenía una llave francesa con la que se defendió del brutal ataque de Segobia produciéndole lesiones en su antebrazo.

Agrega que el señor S. mintió y los hechos sucedieron conforme los relata su defendido.

Cita para apoyar su postura los testimonios de M., el Policía G.G. y del Sr. A..

En base a la exposición realizada en el recurso el defensor manifiesta que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el art. 34 inc. 6 del C.P., hubo una agresión ilegítima por parte de Segobia, existió racionalidad en el medio empleado para repeler la agresión ya que H. se defendió...

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