Sentencia Nº 291 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-11-2021

Número de sentencia291
Fecha08 Noviembre 2021
MateriaJ.V.Y.O. S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO (ARTICULO 79 Y 42 DEL CP), AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO ART. 41 BIS CP

Causa: J.V. Y OTROS s/ TENTATIVA DE HOMICIDIO (articulo 79 y 42 del CP), AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO ART. 41 BIS CP VICT. A.J.A. Y

OTROS.- 1705/2020.- Sentencia 291 S.M. de Tucumán, 08 de noviembre de 2021.-

VISTO:
El recurso de apelación deducido por las respectivas defensas de J.D.G., Y V.R.J., en contra de la resolución de fecha 27/05/2021 dictada por Juzgado de Instrucción Conclusional de la I nominación y; RESULTA: Que mediante sentencia de fecha 27/05/2021el Juzgado de Instrucción Conclusional de la Primera Nominación resolvió:
“1º) NO HACER LUGAR A LA OPOSICIÓN interpuesta contra el Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio, en consecuencia, NO HACER AL SOBRESEIMIENTO planteados por la defensa técnica del imputado J.D.G., conforme se consideró.-2°) NO HACER LUGAR AL CAMBIO DE CALIFICACIÓN planteados por la defensa técnica del imputado V.R.J., conforme se consideró.- 3º) DISPONER LA ELEVACION A JUICIO de la presente causa instruida en contra de los imputados V.R.J. y J.D.G., en los siguientes términos: I) V.R.J. (A) “QUIJADA”, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de autor, delito previsto y penado por los arts. 79, 41 bis, 45 y 42 del Código Penal, en perjuicio de Argelia Rosa Macias y J.A.A., hecho ocurrido el 27/12/2019, y II) JUAN DOMINGO GÓMEZ (A) “CHIVO”, tipifica el delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de autor y en perjuicio de C.M.G., delito previsto y penado por los arts. 79, 41 bis, 45 y 42 del Código Penal, hecho ocurrido el 27/12/2019, y DECLARAR CLAUSURADA LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en los términos de los Art. 363 y 367 y cc del Código Procesal

Penal.-4º) NO HACER LUGAR AL CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA, formulado por las defensas técnicas de los imputados V.R.J. y J.D.G. por lo considerado y lo dispuesto por el Art. 286 y cc.
del Código Procesal Penal de Tucumán.-5°) FIRME Y EJECUTORIADA que sea la presente, REMITASE la presente causa por intermedio de Mesa de Entradas a la Excma Cámara penal Conclusional que por turno corresponda, dándose a la presente el carácter de muy atenta nota de elevación y

estilo.
-” (Sic.) Contra dicha resolución, la Defensa técnica del imputado G. interpuso recurso de apelación, mientras que la defensa técnica del imputado J. interpuso recurso de apelación en contra del punto 4 de la resolución en crisis, que dispone, NO HACER LUGAR AL CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA, formulado por las defensas técnicas de los imputados V.R.J.. Concedido el mismo y encontrándose los autos en esta instancia, los apelantes expresaron agravios. Así, el Dr. vernal S. en representación de G. manifiesta que no existe peligrosidad procesal” del imputado, concebida como probabilidad de que eluda la acción de la justicia o entorpecer la investigación. Asimismo manifiesta que no existe peligro de fuga toda vez que su defendido no registra antecedentes penales y además que posee arraigo. Por su parte, menciona que no puede ser óbice para denegar elpedido de libertad de su defendido la pena conminada en abstracto, ya que como lo señala Z. se estarían creando delitos inexcarcelables. No puede ser obstáculo para decidir su libertad el monto de la

pena.
- Por último, indica la Defensa que estamos ante la presencia de una sentencia arbitraria donde no se aplicó un método racional en la reconstrucción de los hechos. Ya que la sentencia en crisis no toma en cuenta la denuncia realizada por C.M.G., donde saca toda responsabilidad al S.J.G. de los hechos ilicitos endilgados. Por su parte, el Dr. J.L.A. en representación de J.V., solicita se revoque el punto 4 de la resolución en crisis, que deniega el cese de prisión preventiva de los imputados manifestando que conforme surge de las constancias de autos, se le endilga a su pupilo, la supuesta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, calificativa que a la luz de los distintos elementos probatorios arrimados a la presente causa, resulta excesiva y hasta injusta en contra de su defendido, toda vez que es de esas mismas constancias de autos de donde emana su real desvinculación con el hecho punible objeto de investigación.- En ese orden de ideas, indica que su defendido negó categóricamente los hechos por los que viene imputado, que se encuentra sorprendido por la imputación, y que en su declaración a pregunta realizada por el Sr. Fiscal responde “soy totalmente inocente”. Finalmente, relata el Dr. Lobo Aragón que no existe peligrosidad procesal en cuanto su defendido posee arraigo y se encuentra privado de la libertad por los dichos de una persona que denuncia y relata INCONGRUENCIAS. Solicita su libertad y ofrece caución personal. Corrida vista al Ministerio Público, sostuvo que debía confirmarse el auto de elevación a juicio dispuesto. En sustento de su postura, el Fiscal interviniente alegó que, tanto el requerimiento Fiscal como la resolución impugnada, lucen correctos y acordes a derecho y a las normas del código del rito y de fondo, estando suficientemente fundamentados en los elementos de prueba que mencionan. Indica el Sr. Fiscal que, el...

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