Sentecia definitiva Nº 290 de Secretaría Penal STJ N2, 29-11-2016

Fecha29 Noviembre 2016
Número de sentencia290
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 29 de noviembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PÉREZ GUAJARDO, Lucas Fabián y PÉREZ GUAJARDO, Sergio Manuel s/Robo agravado por el uso de armas, en el caso de la de fuego cuya aptitud no ha podido ser acreditada y en poblado y en banda s/Casación” (Expte.Nº 28385/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 91, del 14 de diciembre de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Lucas Fabián Pérez Guajardo a la pena de 6 (seis) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas del proceso, como co-autor del delito de robo agravado por el uso de armas, en el caso de la de fuego cuya aptitud no ha podido ser acreditada y en poblado y en banda por el cual había sido acusado en juicio (conforme arts. 166 inc 2º y último párrafo, y 167 inc. 2º C.P., y 375, 377 y 379 C.P.P.).
1.2. Contra lo decidido el doctor José Gabriel Pérez, en representación de Lucas Fabián Pérez Guajardo, interpuso recurso de casación que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa funda el recurso en la errónea aplicación de la ley sustantiva diciendo que se ha realizado una errónea subsunción del hecho materia de juzgamiento.
Cuestiona la calificación legal de robo con armas aduciendo que las armas que habría utilizado su asistido no fueron halladas, a pesar de la inmediatez con la que fue detenido Pérez Guajardo después del hecho, y porque la descripción realizada por la testigo víctima se condice más con una llave que con un elemento corto punzante.
También critica que se haya tenido por acreditada la existencia de una banda porque en el lugar del hecho fueron habidas y detenidas solo dos personas.
Afirma asimismo que las declaraciones testimoniales de Gutiérrez y de Muñoz están lejos de tener la certeza necesaria para fundar una condena.
/// Finalmente, el letrado solicita que se dicte sentencia haciendo lugar al cambio de calificación legal propuesto y se disminuya la pena impuesta a la de tres años de prisión, por el delito previsto en el art. 166 inc. 2 último párrafo del Código Penal.
3. Hechos reprochados:
Se le atribuye al imputado la comisión del hecho que en la requisitoria fiscal de elevación a juicio ha sido descripto de la...

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