Sentencia Nº 28841/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha14 Noviembre 2018
Número de sentencia28841/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 43/18 SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de la Pampa, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y F.R., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 23 de octubre de 2018 por el Defensor Particular -Dr. F.D.G.- de D.C.G. (si bien la defensa alude que resulta defensor del señor C.C.V.B., es indudable que es un error material del letrado), en Legajo N° 28841/3 -registro de este Tribunal-, caratulado: " G.D.C., s/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 10 de octubre de 2018, mediante Fallo N° 1020/2018 -cuya copia fue anexada a las presentes actuaciones-, condenó a D.C.G., como autor material y penalmente responsable del delito de Amenazas Simples -Dos Hechos-, en Concurso Real (arts. 149 bis primer párrafo, primer supuesto y 55 del C. Penal), a la Pena de 1 (UN) Años de Prisión de Ejecución Condicional (art. 26 del C.Penal).

Que contra dicho Fallo, el señor Defensor Particular -Dr. F.D.G.-, por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, mediante escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se haga lugar al recurso de impugnación interpuesto.

H. dado el trámite abreviado (art. 416 inc. 3° del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, correspondiéndole el primero al señor J.F.R. y luego al señor J.F.R., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.F.R., dijo:

En principio cabe afirmar que el Recurso de Impugnación deducido por la defensa de D.C.G., resulta admisible a tenor de lo preceptuado por los arts. 400 inc. 1° y 3° de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de...

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