Sentencia Nº 28770/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia28770/2
Fecha28 Enero 2016
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
E:\Sentencias\Files\Documentos\ROLDÁN, S.L. - legajo nº 28770-2.docx

SANTA ROSA, 15 de marzo del año 2017.

VISTOS:

Los autos caratulados: “ROLDÁN, S.L. en causa por infracciones a los arts. 82 inc. 4, en concurso real con la de los arts. 82 inc. 4, 107 inc. 1º y 8º, todas del Código de Faltas s/ recurso de casación presentado por el fiscal”, legajo n.º 28770/2 (reg. S.B. del S.T.J.); y

RESULTA:

1º) Que contra el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación Penal, de fecha 28 de diciembre de 2016, la Fiscal, A.L.R., interpuso recurso de casación, bajo el motivo casatorio de arbitrariedad de la sentencia en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 419 inc. 3º del C.P.P.)

En ese fallo cuestionado, el T.I.P. hizo lugar al recurso de impugnación que había interpuesto el defensor oficial de S.L.R., contra la decisión del Juez de Faltas de la ciudad de General Pico y, en consecuencia, resolvió anular la sentencia, declarar la invalidez del procedimiento y absolver a S.L.R. “... de las infracciones a los arts. 82 inc. 4º del Código de Faltas – Legajo N.º 28.945-, en concurso real con los arts. 82 inc. 4º, 107 inc. 1º y 8º del Código de Faltas –Legajo N.º 28770-, por las que fuera acusada.” (fs. 53)

2º) Que la recurrente consideró que el fallo es arbitrario debido a una inconsistente fundamentación plasmada en su punto segundo. En ese sentido, sostuvo que se argumentó la decisión de anular la sentencia n.º 69/16 dictada por el Juez de Faltas y declarar la invalidez del procedimiento, en base a afirmaciones dogmáticas sin sustento fáctico real con exceso de rigor formal.

Realizó una reseña histórica del caso, y expuso puntualmente sus agravios.

En primer lugar, distinguió que los delitos y las faltas presentan diferencias ostensibles, que generan que esos institutos no puedan estar sujetos a las mismas consideraciones, principios y reglas.

Sostuvo que es un dato incuestionable que el Juez de Faltas interviene en la etapa de instrucción y también en la de juicio, pero ello no implica que a priori, “per se”, se vulnere en el proceso la garantía de imparcialidad del juzgador. Razón por la cual entendió que es arbitraria la decisión del T.I.P., por sustentarse en argumentaciones inconsistentes, ya que ese órgano revisor no analizó ni fundamentó cuáles han sido los perjuicios reales y concretos que la concentración de funciones de investigación y juzgamiento han causado en la imputada.

En su segundo agravio reprochó que la defensa...

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