Sentencia Nº 285 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-12-2021

Número de sentencia285
Fecha06 Diciembre 2021
MateriaS.D.M. S/ LESIONES, AMENAZAS

CAUSA: S.D.M. s/ LESIONES, AMENAZAS VICT. CORREA MARIELA DE LOS ANGELES Y OTRO - EXPTE. N° 9834/2020. RESP. MEM Sentencia 285 San Miguel de Tucumán, 6 de Diciembre de 2021

VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Dr. U.L.R., a cargo de la defensa técnica del imputado D.M.S., contra el Auto de Elevación a Juicio de fecha 05/11/2021;

y CONSIDERANDO:


I.- Que por resolución de fecha 05/11/2021 el Sr.
Juez de Instrucción en lo Penal Conclusional N° II resolvió: “1°) NO HACER LUGAR a la Nulidad planteada por la defensa técnica –Dr. R.U.L.- del imputado S.D.M., en contra del requerimiento de elevación a juicio efectuado por la Sra. Fiscal Instructora -Dra. M.M.R.- de la Ex-FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS COMPLEJOS I, atento a lo antes considerado. A.. 185 y cc. del C.P.P.T. y fallos

citados.
- 2º) NO HACER LUGAR A LA OPOSICIÓN formulada por la defensa técnica -Dr. R.U.L.- del imputado S.D.M., en contra del requerimiento de Elevación a juicio efectuado por la Sra. Fiscal Insructora- Dra. M.M.R.- de la Ex- FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS COMPLEJOS I, en atención a lo expuesto. Art. 367

C.P.P.- 3°) NO HACER LUGAR AL SOBRESEIMIENTO instado por la defensa técnica del encartado S.D.M., conforme lo ya considerado.
Art. 367 C.P.P. y fallo

citado.
- 4º) DISPONER LA ELEVACION A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa seguida en contra del encartado S.D.M., por ser considerado presunto autor y responsable penalmente por los delitos de LESIONES LEVES y AMENAZAS, concurriendo en forma real, en contra de C.R.C., conforme lo previsto en los Arts. 89, 149 bis y 55 del C.P., y de AMENAZAS en contra de M. de los Ángeles Correa, conforme lo previsto en el art. 149 bis del C.P., por el hecho ocurrido en fecha 10/02/2020, conforme lo ya expuesto. Art. 367

C.P.P.-”.

II.- Que la defensa interpone recurso de apelación contra la resolución referida. Concedido el recurso y encontrándose los autos en esta instancia, expresa agravios en fecha 26 de noviembre de 2021. Indica el Dr. R.: “Habiendo leído los escasos fundamentos para NO. HACER LUGAR a la Oposición al Requerimiento de Elevación a Juicio, al Sobreseimiento y por lo tanto disponer la Elevación a Juicio de mi defendido, fundo lo solicitado en el hecho que, conforme surgen de las actuaciones de autos, no existen elementos de prueba suficientes que permitan sostener la participación PUNIBLE de mi defendido en el hecho que se investiga, aun cuando el Sr. Fiscal y el Sr. Juez de Instrucción consideran encontrar la culpabilidad "probable" de mi defendido en base a pruebas que no encuadran en la calificación adecuada de los hechos imputados, amén de. acreditar la inocencia del mismo, dan absoluta certeza de su falta de responsabilidad en el hecho investigado. Por lo tanto expreso los siguientes agravios los cuales causan un gravamen irreparable a mi defendido por la resolución de fecha 05 de noviembre de 2021: 1°) Al interponer la oposición a la Elevación a Juicio esta parte recurrente realizó un análisis a fondo y detenido sobre los elementos probatorios recaudados en la etapa de investigación preparatoria del caso, los cuales no fueron valorados o más bien pasados por alto por el Sr. Juez a quo al momento de realizar el análisis del cual se desprende la resolución recurrida, tal es así que seguido se plantean las cuestiones relacionadas a la prueba analizadas: ELEMENTOS DE PRUEBAS

VALORADOS.
- Declaración de imputado, desde un primer momento el Sr. S.D.M. negó los hechos que se le imputan, hechos que son totalmente ajenos a la realidad y contrarios a la verdad. En tal sentido el Sr. S. además de NEGAR la totalidad de los hechos que se le imputan, manifestó la versión verídica de cómo sucedieron los hechos. Podrá verse en este punto que la declaración en calidad de imputado al momento de ser analizada fue pasada por alto, lo único que se realizo con ella fue citarla, pero sin darle ningún valor probatorio, no siendo esto lo correcto en el sentido de analizar evidencia, ya que la declaración es un acto de defensa primordial para la persona que es investigada penalmente, máxime cuando lo único con lo que consta la investigación y en lo único que se basa la misma y el presente requerimiento son dos declaraciones de supuestas

victimas.
- Declaración de la Sra. Correa M. de Los Angeles: A fs. 03 se puede apreciar la declaración de la Sra. Correa, en esta declaración se puede apreciar, una falta total de veracidad en el relato de los hechos, siendo un relato vago y sin sustentos lógicos, como se verá más adelante en ningún punto del expediente de la presente investigación penal preparatoria constan las lesiones del supuesto golpe de puño, y no hay testigos que acrediten las supuestas amenazas cuando esto debería haber sido escuchado por todas las personas que estaban en el pasillo, siendo este relato una falta total de verdad que no condice de ninguna manera con realidad de los

hechos.
- Declaración del Sr. C.R.C.: A fs. 04 se aprecia la declaración del Sr. C., la cual notoriamente al igual que la de la Sra. Correa es falaz carente absolutamente de verdad sobre los hechos, no teniendo sustento lógico. A diferencia de la Sra. Correa, en esta declaración el Sr. C. hace alusión a un hecho mencionado por el Sr. S. "tiró el monitor de su computadora" que es con lo que pudo, sin querer, golpearlo. Además de ese hecho, todo lo demás vertido en dicha declaración es carente de verdad y no se respalda en absolutamente con ninguna otra evidencia, no debiendo al igual que el testimonio de la Sra. Correa tenerse en cuenta por ser meras palabras sin sustento

alguno.
- En cuanto a los informes médicos y la lesión. En relación al informe médico solicitado a fs. 12 para realizar en la persona del Sr. C. el examen médico legal, tal examen NO CONSTA en autos, por lo que las supuestas lesiones sufridas por el Sr. C. bajo ningún punto de vista se encuentran ACREDITADAS. En concordancia con lo vertido en este punto, se puede observar claramente la inexistencia de lesiones con lo narrado por el testigo el Sr. S.J.D., quien manifestó "C. tenía la cara roja, pero no pude precisar si fue por un golpe". En este sentido podemos observar claramente la falta de verdad en lo relatado por las supuestas víctimas con relación a lo que fueron la realidad de los hechos Asimismo podemos observar en el examen médico legal practicado a S. que no se observan signos de lesiones de reciente data, cuando es de notorio conocimiento que al golpear a una persona en el puño y mano de la persona que golpea siempre se observa algún signo, el cual en este caso no hubo

ninguno.
- En cuanto la calificación de la conducta. Al calificar los hechos en los delitos de: LESIONES LEVES Y AMENAZAS, se incurre en un grave error, ya que como quedó demostrado bajo ningún punto de vista de comprobó los hechos relatados por las dos supuestas víctimas, al contrario de ello surgen de las constancias de autos que el Sr. S. no cometió ninguna conducta tipica antijuridica y culpable. Por lo expuesto, a V.S. respetuosamente pido: 1) Tenga presentado en tiempo y forma oportuno el. presente memorial de agravios y se revoque el requerimiento de elevación juicio. 2) Oportunamente, y en base a las consideraciones expuestas, se haga lugar al pedido de sobreseimiento formulado dictándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO TOTAL del Sr. S.D.M. de las condiciones de autos”.

III.- Que corrida vista el Ministerio Público, en fecha 29 de noviembre de 2021 reseña: “La defensa de D.M.S., DNI N 25.510.543, manifiesta que se agravia de la resolución del Sr. Juez de Instrucción Conclusional II de fecha 05 de Noviembre de 2021, por la cual no se hace lugar a la nulidad, oposición y sobreseimiento al requerimiento Fiscal de elevación de la causa a juicio solicitada por la Fiscalía de Instrucción Especializada en Delitos Complejos I Nominación. Analizadas las constancias virtuales de autos, aprecio que tanto el requerimiento Fiscal como la resolución de la A-quo lucen correctas y acordes a derecho y a las normas del código del rito, estando suficientemente fundamentadas en los elementos de prueba que mencionan, a los que me remito por un principio de economía procesal brevitatis

causae.
- A su turno el A-quo afirma que conforme los elementos tenidos en cuenta son suficientes para hacer presumir que el encartado D.M.S. seria presunto partícipe en el hecho investigado, en cuanto a los elementos de prueba colectados y las características del presunto delito, las cuales podrán ser valoradas en la etapa Procesal subsiguiente, sumado a ello, la proximidad e inmediatez que implica el Proceso Oral y teniendo en cuenta el criterio sustentado por el Ministerio Publico en la Requisitoria, estima que corresponde disponer la Elevación a Juicio del encartado. En efecto estos actuados tiene su inicio con acta de procedimiento, labrada por personal policial de la División Servicio Médico Laboral , donde surge: “.....a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinte, siendo horas catorce y quince minutos.,.....Se labra la presente a los fines de dejar debidamente documentado lo siguiente: que consecuentemente con la tramitación del Expediente n° 5346/282-18 D-1 Agente SANDOVAL, D.M.L.P. n° 8669 s/ Protocolo de Violencia para el Personal Policial implicado en hecho de violencia , en la fecha el citado SANDOVAL (quién vestía, un pantalón de jeans color gris, remera color salmón y zapatillas, siendo el mismo tes morocho, robusto) se hizo presente en esta División a los fines que se le realice la junta médica psicológica a horas 12:30 cuando me encontraba en el pasillo de Div. Servicio Médico me increpó el empleado policial A.S.D.M. “gritando a viva voz que el mismo quería ser atendido ...” rápido le expliqué que tenga paciencia porque había un solo psicólogo y había personas delante de él para ser atendido, por lo que lo invité a que fuera al consultorio del P.C.C.R. para que el explicara la situación, al ingresar al consultorio el empleado A.S.D.M. le propinó un golpe...

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