Sentencia Nº 28114/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de sentencia28114/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de abril de dos mil dieciocho, se reúnen los señores Ministros, Dr. F.I.L.L. y Dr. H.O.D., como integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 421, en relación al art. 411 del C.P.P., a efectos de dictar sentencia en los autos: “R.L.A. en causa por abuso sexual simple agravado por el vínculo, dos hechos, en concurso real, y abuso sexual simple agravado por el vínculo, como delito continuado, en concurso real s/ recurso de casación”, registrados en esta S. como legajo n.º 28114/2, con referencia al recurso de casación interpuesto a fs. 1/5, por el defensor particular, Dr. O.F.O.Z., contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal, que decidió: “NO HACER LUGAR a la impugnación deducida por la defensa del imputado L.A.R. contra la sentencia n.º 780 dictada... por el Juez de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial...”, en consecuencia, el a quo confirmó la decisión en todos sus términos, y;

RESULTA:

1º) Que contra la sentencia del Tribunal de Impugnación, la defensa de R. interpuso recurso de casación, por considerar que esa decisión le causa a su representado gravámenes irreparables, dado que se ha incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva y en arbitrariedad de la decisión.

Señaló que el recurso de casación se plantea contra una sentencia definitiva y que lo funda en los incs. 2º y 3º del art. 419 del C.P.P.-

2º) Que cuestionó, en relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva que el TIP, no ha cumplido con las pautas establecidas en el art. 41 del C.P.

En ese sentido, también determinó la existencia de arbitrariedad manifiesta en el pronunciamiento, toda vez que “... del contexto elaborado por el Tribunal de Impugnación con el voto del Dr. F.G.R. surge con nitidez la falta de motivación sin que haya un análisis crítico del planteo efectuado” (fs. 1vta.).

Detalló puntualmente por qué el a quo incumplió con los recaudos prescriptos en el art. 41 del C.P., sosteniendo una pena exorbitante, desproporcionada e injusta. Así pues desmembró el inciso primero de la normativa indicada y argumentó en base a la enunciación de tres aspectos de ese dispositivo: naturaleza de la acción, extensión del daño y peligro causado.

En cuanto a la naturaleza de la acción consideró que el TIP, prescinde de tener en cuenta que la decisión judicial condenó al imputado respecto de tres hechos de abuso simple en...

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