Sentencia Nº 28 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-04-2022

Número de sentencia28
Fecha19 Abril 2022
MateriaC.I.I.-.C.J.-.G.C.-.P.I.-.A.D.-.C.E.-.M.S.P. S/ ROBO AGRAVADO

CAUSA: C.I.I., C.J.D., G.C.A., P.I.N., A.D.D., CAZORLA EMANUEL LUJAN, MOLINA SANSONE PRISILA CELESTE s/ ROBO AGRAVADO. EXPTE. N° 78926/2019-J1.- Sentencia 28 S.M. de Tucumán, 19 de abril de 2022

VISTO:
La presentación del Dr. P.C. (defensa técnica del imputado A.D.D.) de fecha 25 de marzo de 2022, y;

CONSIDERANDO:
I. jurisdiccional cuestionado Mediante decreto fundado de fecha 23 de marzo de 2022, este Vocal unipersonal dispuso:
"Atento a lo informado por Secretaría, siendo que al día de la fecha no se recepcionó presentación del apelante ni se encuentra reservado escrito alguno corresponde aplicar la disposición del artículo 476 del CPPT, y DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor P.C., contra la resolución de fecha 03 de enero de 2022 dictada por el Juzgado Penal de Instrucción Conclusional en Feria. NOTIFÍQUESE y oportunamente remítase a origen las presentes actuaciones." (sic). II. Planteo del defensor del imputado A. El Dr. P.C., abogado defensor del imputado A.D.D., por presentación de fecha 25 de marzo de 2022 interpone recurso de revocatoria en contra del acto jurisdiccional de fecha 23 de marzo de 2022, conforme lo normado por los artículos 468 y concordantes del Código Procesal Penal de Tucumán -Ley 6203-. Solicita que se revoque el decreto fundado transcripto precedentemente por contrario imperio, ya que por un error involuntario de su parte, no se subió al Portal del SAE el escrito en donde el letrado indicaba los motivos por los cuales presentó, de manera escrita, los agravios fuera del horario de oficina. Agrega que la presentación aludida es de fecha 15 de marzo de 2022, fecha en que el Dr. C. fue notificado, a los fines de que exprese los motivos por los cuales presentaba los agravios por escrito fuera del horario de oficina. Adjunta captura de pantalla. Añade que la presentación expresando memorial de agravios fue realizada antes del horario previsto para la audiencia oral, la cual estaba prevista llevarse a cabo el día miércoles 09 de marzo a horas 16.00 (para expresar los agravios en forma oral); como así también, estaba previsto que el letrado pueda optar hacerlo de forma escrita. Expresamente señala que "(...) si la audiencia estaba prevista para las 16.00, lo que se trató es de plasmar lo que sería una audiencia oral, en un escrito, teniendo siempre presente como plazo límite, el horario de la audiencia oral. No hay otro motivo más que una interpretación lógica y coherente del horario establecido en la cedula para la audiencia, sumado al tiempo del plasmado lo que sería la oralidad en un escrito. Estimamos que nada puede agraviar a parte alguna ni al debido proceso, el hecho que se haya presentado un agravio por escrito en un horario antes al dispuesto para una audiencia. (...)" (sic). Adjunta escrito de fecha 15 de marzo de 2022, en donde se dan las explicaciones del caso, al cual me remito en honor a la brevedad. Concluye el Dr. C. solicitando se declare admisible el recurso de revocatoria impetrado, según lo normado por los artículos 468 y siguientes de nuestro Digesto Procesal -Ley 6203-; asimismo, que se...

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