Sentencia Nº 28/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia28/16
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 28 de julio del año 2016.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: “TIERNO, J.C. en expediente n.° 6/16 (reg. Sala B del S.T.J.) s/ pedido de inconstitucionalidad y recusación” incidente n.º 28/16 (reg. Sala B del S.T.J); y

RESULTA:

1º) Que la defensa de J.C.T., ejercida por el Dr. A.A., solicitó el apartamiento de los D.. E.V.F. y M.P., como miembros de la Sala B de este Superior Tribunal de Justicia, para el tratamiento y admisibilidad del recurso extraordinario federal formulado contra el pronunciamiento dictado por los mencionados magistrados, el día 7 de abril del año en curso, por violación de los arts. 1, 18 y 31 de la Constitución Nacional.-

Señaló que los sentenciantes “...han prejuzgado y adelantado opinión sobre el Recurso Extraordinario del que hizo Reserva esta defensa, razón por la cual, es imperativo el apartamiento de dichos miembros en razón del art.45 inc.1 del Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplicables al caso, en razón del temor de parcialidad existente frente a las manifestaciones de la Sala B en la integración que ahora se recusa...” (fs.1) Asimismo requirió la declaración de inconstitucionalidad del art. 257 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación en razón que, de acuerdo con el texto de la referida norma y la Acordada n° 4/07, los jueces de los que se solicita su inhibición, deben resolver el análisis de la concesión del recurso extraordinario federal formulado.-

Reiteró, que dichos magistrados han adelantado opinión con relación al recurso federal articulado, por lo que entendió que la vigencia de la referida normativa para el caso en concreto viola el derecho de defensa en juicio y la garantía de juez imparcial, todo ello en contraposición con lo dispuesto por los arts. 1, 18 y 33 de la Constitución Nacional, y tratados y convenciones internacionales.-

Sostuvo que en caso de considerarse “...que la interpretación laxa del art. 257 permite la intervención de otros miembros, ... del mismo Tribunal, debo justificar entonces el porqu[é] de la Recusación de los D.. Fresco y P. para intervenir nuevamente en esta causa y ahora en esta instancia, la cual no es otra que el pregonado respeto a la garantía de Juez Imparcial y Natural” (fs. 5).-

Explicó que con relación al Dr. PAGANO, también plantea su recusación por una nueva causal “... que es la designación del Juez Natural de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia... por...

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