Sentencia Nº 27996 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha30 Enero 2016
Número de sentencia27996
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 832

FERNÁNDEZ, M.D.

General Pico, octubre 27 de 2017

VISTO: el legajo nº 27.996, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ F., M.D. s/ lesiones graves culposas agravadas”, del que;

RESULTA:

Que el fiscal H.A.C., la acusada M.D.F. y su defensor Dr. G.C., solicitaron que el caso se tramite por el procedimiento de juicio abreviado, estatuido en el Libro Tercero, Título II, Capítulo III, del Código Procesal Penal. A tal efecto, han acordado que se condene a M.D.F., como autora material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor, a la pena de seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, ciclomotores y motocicletas por el término de dos años, de acuerdo a lo establecido en los artículos 94, segundo párrafo en relación con los arts. 90 y 84, segundo párrafo del Código Penal, sobre la base del hecho que se le atribuye, así relatado en el acuerdo de juicio abreviado:

“El día 30 de Enero del año 2016, siendo aproximadamente las 17:45 aproximadamente, haber protagonizado un accidente de tránsito en circunstancias en la que circulaba, junto a su marido y su cuatro hijos en una camioneta marca Ford modelo F100 dominio XCL-942, por ruta provincial Nº 1, en sentido de circulación Este a Oeste cuando aproximadamente 600 metros antes de llegar a la rotonda "El Aeroplano", desciende a la banquina con intención de doblar en "U". En el momento que sube a la cinta asfáltica, no observa que por la mencionada ruta y en la misma dirección, circulaba una motocicleta marca Corven, tipo chopera 250 cc, dominio 228-GUP, la cual impacta con el lateral izquierdo del rodado mayor.

Como consecuencia de la colisión el conductor de la motocicleta queda tendido en la cinta asfáltica, siendo trasladado por el Servicio de Emergencias Médicas al Hospital local, donde se le certificó fractura de fémur de ambas piernas y de tibia y peroné de pierna derecha, y luxación de codo izquierdo con rotura arterial, lesiones que le demandaron varias operaciones posteriores”.

Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 379 del Código Procesal Penal y aceptado el procedimiento de juicio abreviado, se encuentra la causa en estado de dictar sentencia, y;

CONSIDERANDO:

1. La existencia del hecho y la autoría

La existencia del hecho tal como fue precedentemente relatado y la autoría de M.D.F. se acreditan con los siguientes elementos probatorios reunidos durante la Investigación Fiscal Preparatoria, los que además...

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