Sentencia Nº 27581/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha30 Enero 2015
Número de sentencia27581/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 30 de diciembre de 2015 AUTOS Y VISTOS El presente legajo Nº 27581/3 -registro de este Tribunal, caratulado: "MALDONADO, M.E.S.L. Asistida denegada", del que RESULTA Que el Juez de Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial resolvió, con fecha 01 de diciembre de 2015, denegar la libertad asistida solicitada por el interno M.E.M. (art. 56 primer apartado de la Ley 24660). Contra dicha resolución el Defensor General A.O., interpuso recurso de impugnación, por entender que corresponde revocar la resolución impugnada, decretando la inmediata libertad de M., puesto que de dilatarse el proceso en demasía, éste planteo se tornará abstracto pues su defendido habrá agotado su pena en prisión. Centra sus agravios en considerar que el Tribunal introdujo sólo motivos aparentes, por ende, no fundamentó debidamente su resolución, incluso aplicó erróneamente la ley sustantiva (art. 429 inc. 1º del C.P.P.), por cuanto ninguna de las circunstancias mencionadas en la resolución constituye razón suficiente para justificar la aplicación del párrafo tercero del art. 54 y asimismo entiende que existe una errónea aplicación de la ley penal en cuanto omite aplicar el principio según el cual, cuando este en juego la libertad o la limitación de un derecho la interpretación debe formularse en forma restrictiva (art. 3 del C.P.P.), y esto es en suma en favor del imputado. Alega que la resolución atacada no ha sido debidamente fundada, puesto que no se ha detenido a exponer los motivos que llevaron al Tribunal a considerar excepcional (en los términos del art. 54 de la Ley 24660), la situación de M., como así tampoco se ha establecido cual es el "grave riesgo" que existe, ni mucho menos si es para el propio interno o para la sociedad, no resultando autosuficiente la resolución atacada, ya que en ella es imposible advertir la relación entre lo transcripto y lo reseñado por el art. 54 de la Ley 24660. El a-quo se refiere a cuestiones atinentes a un tratamiento psicoterapéutico que requiere trabajar sobre sus problemáticas personales y conductales, cuando la ley exige presencia de un riesgo y que además sea grave para sí o para terceros. Cabe destacar, que por cuestiones psicológicas no puede denegarse la libertad asistida, pues ello no encuentra acogida en norma jurídica vigente alguna, si bien puede ser utilizado para imponer una regla de conducta extramuro en los términos del art. 55 inc. 2, b) de la LEP, no puede utilizarse para denegarle el beneficio peticionado. Asimismo se agravia, al...

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