Sentencia Nº 27574 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha18 Mayo 2017
Número de sentencia27574
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO DOS/DOS MIL DIECISIETE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 27574, caratulado: “MPF c/ (...) s/Robo”, a los fines de resolver la situación procesal de (...) ; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 22 de marzo de este año y ratificado en audiencia del día 11 de mayo del mismo año, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. O.A.C., el Defensor Particular, Dr. F.V., la Asesora de Menores, Dra. M.G.M. y el imputado (...) , propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado, del delito de encubrimiento por receptación dolosa, previsto en el art. 277 inc. 1º apartado "c" del Código Penal.-

Que en cuanto al resultado que se espera de la presente, se le informó al imputado que, atento su edad al momento de los hechos, se solicitará su declaración de Autoría y Responsabilidad penal, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, asi como lo previsto en la ley 22278 y ley provincial 1270.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 11 de mayo de este año, conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en el parte de novedades de fecha 7 de enero del año 2014 rubricado por el Agente E.M.; el croquis demostrativo del lugar de los hechos; la declaración en sede policial de J.G.C.; la denuncia radicada por C.F.A., la copia de la tarejta verde de la motocicleta sustraída, el informe técnico efectuado por C.H.C. con fecha 7 de enero de 2014, sobre la motocicleta secuestrada; las fotografías de la motocicleta...

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