Sentecia definitiva Nº 273 de Secretaría Penal STJ N2, 22-12-2011

Número de sentencia273
Fecha22 Diciembre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25373/11 STJ
SENTENCIA Nº: 273
PROCESADOS: R. R.D. – C. V.M.
DELITO: RAPTO EN CONCURSO REAL CON TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO POR DOS PERSONAS Y EN OCASIÓN DE SUS FUNCIONES COMO INTEGRANTES DE LAS FUERZAS POLICIALES -
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (PRISIÓN PREVENTIVA)
VOCES:
FECHA: 22/12/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BUSTAMANTE (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2011.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Jorge Bustamante y Pablo Estrabou, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “R., R.D. y C., V.M. s/Abuso sexual s/Casación” (Expte.Nº 25373/11 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 123, del 16 de mayo de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió –en lo pertinente- confirmar las resoluciones apeladas, en referencia a dos autos interlocutorios dictados por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de esa ciudad, el primero de los cuales había dispuesto ordenar el procesamiento de los imputados V.M.C. –como autor- y R.D.R. –en calidad de partícipe primario-, en orden a los presuntos delitos de rapto en concurso real con tentativa de abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por haber sido cometido por dos personas y en ocasión de sus funciones como integrantes de las fuerzas policiales (arts. 42, 45, 130 primer párrafo, 55 y 119
///2.- tercer párrafo incs. d y e C.P.). Por su parte, la segunda resolución (Auto Nº 45/11) amplió el auto de procesamiento contra ambos y les dictó la prisión preventiva y dispuso la inmediata detención de ambos.

2.- Contra lo decidido, el defensor de R.D.R., doctor Jorge Oscar Crespo, interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo. A fs. 785 el doctor Eves Omar Tejeda, por la defensa de V.M.C., presentó un escrito en el que manifestó su adhesión a los argumentos expuestos por el anterior, el que fue declarado inadmisible por el Tribunal de origen a fs. 791/792, lo que motivó la queja in páuperis del imputado C., por lo que se dio intervención a la nueva defensa, ejercida por el doctor Darío Sujonitzky.

3.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 43/11, este Cuerpo declaró admisible el remedio presentado por el doctor Crespo, mientras que por Auto Interlocutorio Nº 44/11 hizo lugar a la queja deducida por C. y fundada luego en derecho por su defensor. En razón de ello, se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina, para su examen por parte de los letrados de los imputados y se intimó a la parte querellante a que compareciera a constituir domicilio.

A fs. 824/833 se agrega el escrito de contestación de recurso del señor Fiscal General subrogante y a fs. 834/837 obra el dictamen de la señora Defensora General, en representación de la menor víctima. Posteriormente, realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal, los autos han quedado en condiciones
///3.- para su tratamiento definitivo.

4.- En su recurso de casación, el doctor Jorge Crespo sostiene que la prisión preventiva debe disponerse con un criterio restrictivo y de máxima prudencia, como última ratio. Agrega que los argumentos esgrimidos por el señor Juez de Instrucción y por los integrantes de la Cámara en lo Criminal interviniente no respetan la exigencia de fundamentación suficiente y violan los principios de razonabilidad y libertad, así como la presunción de inocencia de su pupilo.

Con cita de doctrina legal, afirma que no existen elementos que permitan presumir que R. se va a abstraer de la justicia o va a entorpecer su accionar; todo lo contrario, continúa, pues, pese al hostigamiento social, siempre permaneció en la ciudad de General Roda y estuvo a derecho, “nunca se abstrajo de sus obligaciones para con su familia, para con este...

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