Sentencia Nº 27293 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha16 Abril 2018
Número de sentencia27293
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 298 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 16 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 27.293 caratulado: “Ministerio Público F. C/ LENZZI, Leonardo S/ Lesiones graves culposas (Dam. RODRÍGUEZ, M.A., en el que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, la F. interviniente I.S.H., junto a la Defensora oficial M.J.G., y su defendido, el imputado N.L.L., D.N.I nº 20.474.778, de 49 años de edad, argentino, nacido el día 18/03/1969 en la localidad de Caleufú (La Pampa), jornalero/albañil, divorciado, hijo de A.L. y de M.E., con educación primaria incompleta, domiciliado en calle 28 nº 1645 entre calles 35 y 37 de la ciudad de General Pico (L.P.); solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.) y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., y se llevó a cabo con la presencia de la F., el imputado, su Defensora, el querellante particular y víctima M.A.R. y su letrado patrocinante C.P.F. hijo (en fecha miércoles 21/03/2018). Se le consultó al imputado si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que el imputado contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo. En esa misma audiencia, el querellante manifestó su total conformidad con lo suscripto.

Entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. art. 378 del C.P.P.).

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado confiesa y reconoce que: “El día 23 de diciembre de 2.015, aproximadamente a las 22:30 horas, en circunstancias en que comandaba una camioneta “Chevrolet” dominio WLX-061 -con visibilidad reducida en parabrisas y luces de giro sin funcionar- por calle 36 de Sur a Norte -arteria de doble sentido de circulación y asfaltada-, al momento de llegar a calle 101 -también de doble sentido de circulación y asfaltada- no arbitró los recaudos pertinentes, dobló de manera antirreglamentaria -“cerrado”- para retomar calle 101 con dirección al Oeste, e invadió la línea de avance de M.Á.R., quien venía en sentido contrario por calle 36 -de Norte a Sur- comandando una moto marca Road Imsa 125 cc. color roja sin dominio, y ya había transpuesto casi la totalidad de la encrucijada. Como consecuencia del hecho, LENZZI no cedió la prioridad legal de paso que le correspondía al rodado menor, embistió con la parte frontal de la camioneta el lateral izquierdo de la moto e impactó la pierna izquierda de M.Á.R., quien cayó a la cinta asfáltica y padeció un traumatismo con una lesión óseo muscular y/o compromiso vascular severo, por lo que al médico tratante le impidió tomar conducta conservadora, siendo secuelas la amputación de la pierna izquierda por debajo de la rodilla de carácter definitivo”.

III) Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1) Novedad policial y acta de inspección ocular y croquis de fecha 23/12/2015, donde consta que el siniestro vial acaeció en calles 101 y 36 de esta ciudad, la primera tiene doble sentido vehicular Este a Oeste y viceversa, de asfalto, delimitada por cordones cuneta y alumbrado público, el cual estaba encendido acorde a la hora de ocurrido el accidente, mientras que la restante arteria lo hace de Norte a Sur y viceversa, de asfalto, cordón cuneta e iluminación artificial; encontrándose asimismo personal del SEM trasladando al masculino que guiaba la motocicleta de apellido RODRÍGUEZ (constando sus datos personales), en tanto, el restante involucrado se trataba de N.L.L., D.N.I. nº 20.474.778, quien conducía una camioneta marca Chevrolet S-10 dominio WLX-061. Que los uniformados plasmaron la ubicación de ambos rodados realizando las respectivas medidas de rigor.

2) F. simples de licencia de conducir, cédula de identificación de automotor y cupón de seguros respecto del imputado LENZZI.

3) Informe de alcotest fechado 23/12/2015 a hs. 23:46 del imputado LENZZI. Resultado 0.00 g/L. Negativo.

4) Acta de secuestro de fecha 23/12/2015 de la camioneta marca Chevrolet modelo CC10703, color gris, dominio WLX-061.

5) Informes técnicos periciales de fecha 27/12/2015 cursados por M.Á.V. que denotan las roturas tanto de la camioneta Chevrolet dominio WLX-061, como así también de la motocicleta IMSA 125 modelo ROAD, especificando además que el parabrisas tenía calcomanías colocadas y la visibilidad era de 20 cm., las luces de giro no funcionaban (ni atrás ni adelante), las luces bajas estaban en funcionamiento, las traseras no, bocina ronca.

6) Copia de la historia clínica de M.A.R. que denota la evolución de las lesiones padecidas.

7) Informe pericial accidentológico de la División Criminalística UR II Sección Accidentología Vial, con plano ilustrativo de fecha 06/08/2016, donde consta que la Causa Basal del accidente resultó atribuible a la pick-up marca Chevrolet, modelo CC10783, dominio WLX-061, por no ceder la prioridad de paso que le correspondía en dicha intersección a la motocicleta marca IMSA, modelo 125 cc. Asimismo y de los elementos técnicos aportados, las causas concurrentes del siniestro resultaron ser “… La inadvertencia de la maniobra de giro mediante señal luminosa correspondiente. Surge del Informe Técnico Mecánico “...luces de giro no funcionan (ni atrás ni adelante)...”; Maniobra de giro técnicamente inadecuada y antirreglamentaria; Visibilidad de parabrisas vehicular reducida por presencia de lámina opaca. Surge del Informe Técnico Mecánico a fs. 11 "...Parabrisas con calcomanías colocadas y la visibilidad de la misma es de 20 cm..."…”. La pick-up marca Chevrolet, modelo CC10783, dominio WLX-061, resultó el vehículo embistente, en tanto que la motocicleta marca Imsa, modelo 125 cc. resultó embestida.

8) Informe médico de fecha 02/09/2016 cursado por el médico forense J.G.M., del que consta que M.A.R. sufrió la amputación de pierna izquierda, habiendo estado en UTI, teniendo que hacer todavía curaciones por falta de cicatrización, se moviliza con muletas. Al...

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