Sentencia Nº 27174/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia27174/3
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 28 de julio del año 2022.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “VALDEZ, J.C. en legajo por oposición a la prisión preventiva S/ recurso de casación”, legajo n.° 27174/3 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1) Que el defensor particular, Dr. J.C.R. interpuso recurso de casación contra la decisión del T.I.P. que no hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto y confirmó la resolución del juez de control sustituto de la tercera circunscripción, que rechazó el arresto domiciliario, y mantuvo la prisión preventiva de J.C.V..

Indicó que el presente remedio está apoyado en las garantías constitucionales de presunción de inocencia y debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 del la C.N.).

Destacó la vulneración de esas garantías previstas a su vez en el art. 11 de la Constitución Provincial, al mantenerse la prisión preventiva dispuesta por el juez de control, con sustento en la presencia del peligro procesal de fuga y su referencia a la existencia de un antecedente que haría la presente condena de cumplimiento efectivo.

Indicó que ello se introduce como una creación pretoriana del revisor, incorporada a la previsión del art. 245 del C.P.P., lo que importa una afectación al debido proceso ya que ante su falta de consagración legislativa, implicó arrogarse facultades de legislador.

Consignó también la vulneración del principio de inocencia supeditada a la mención de la información que surge de la cámara G. practicada a M.T.U., de la que se deriva la existencia de un panorama comprometido respecto del imputado en orden a su directa participación en el suceso motivo de investigación.

Cuestionó lo resuelto, dado que implica que a partir de ese informe, V. sería responsable penal del hecho investigado.

Describió que este tipo de ponderación es propia de la instancia de juicio, no así de la preliminar o de investigación, puesto que su empleo tal y como se lo hace, significa una condena anticipada, sin posibilidad de contradecir la prueba.

Criticó la argumentación del T.I.P., relacionada al peligro de obstaculización por la falta de concreción de medidas por realizar; señaló que ello se trata de una mera presunción, pues no se cuenta con elementos objetivos y de hecho que impliquen que su defendido entorpecerá la investigación y, por tal, se aplicó en abstracto el art. 246 del C.P.P. faltando el antecedente indispensable para ello.

Citó, en referencia a la ocurrencia en el caso de la denominada “peligrosidad sustancial” lo resuelto en sentido contrario por...

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