Sentencia Nº 27164-1/23 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia27164-1/23
Fecha04 Mayo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

S.R., 4 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

El presente Legajo nº 27164-1/23 -registro de este Tribunal-, caratulado: “FLACH, M.L. s/ Querellante Particular

impugna Suspensión de Juicio a P.”, del que:

RESULTA:

Con fecha 8 de junio de 2022, se efectúa la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria (art. 257 y

ccte. del C.P.P.), donde la señora Jueza de Control de la Tercera Circunscripción Judicial, resuelve: Tener por Formalizada

la Investigación Fiscal Preparatoria seguida a la ciudadana M.L.F.S., de acuerdo al hecho relatado

por el MPF y calificado provisoriamente como delito de Lesiones Leves, Amenazas, Violación de domicilio y Daño en

concurso real (arts. 89, 149 bis, 150, 183 y 55 todos del C.P.).

El día 5 de diciembre de 2022 el señor Fiscal Adjunto de la Tercera Circunscripción Judicial, propone a la defensa de la

ciudadana M.L.F., como salida alternativa una suspensión de juicio a prueba, debiendo solicitarse la respectiva

audiencia ante el organismo pertinente.

Con fecha 6 de diciembre de 2022, la letrada patrocinante de la querellante particular M.G.P., se opone

expresamente a la suspensión del juicio a prueba ofrecida mediante Actuación Nº 3222469.

El 9 de marzo de 2023, obra Acta de audiencia de Suspensión de Juicio a P. (art. 27 del C.P.P.), en donde:

La Defensa solicita la suspensión del Proceso a P. en virtud de lo contenido en el art.27 del C.P., dadas las

características del hecho y el monto de la pena prevista y el sometimiento a las reglas de conducta contenida en el art. 27

bis del C.P. incs. 1 y 2, fijar residencia y abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con

determinadas personas, en este punto hacia la damnificada por el término de un año y propone como reparación del daño

la suma de $5000 (cinco mil).

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal consiente lo solicitado por la Defensa en relación a la salida alternativa de la

suspensión del proceso a prueba, ello bajo las reglas de conducta en los términos del art. 27 bis. En relación a la reparación

del daño, entiende que es una suma razonable, como así también el tiempo solicitado siendo éste de un año para el

cumplimiento de las reglas de conductas.

La Querellante Particular se opone a la salida alternativa. Manifiesta su oposición a la suma ofrecida como reparación del

daño causado por entender que no resulta para nada razonable.

La jueza resuelve en la audiencia:

a. Tener presente el pedido de Suspensión del Proceso a P.

b. Tener presente lo manifestado por la querella

c. Pasen los autos a despacho para resolver.

Con fecha 20 de marzo de 2023, obra Resolución de la señora Jueza de Control de la Tercera Circunscripción Judicial,

donde resuelve:

PRIMERO: No hacer Lugar a la realización de la pericia médica privada solicitada oportunamente por la querella;

SEGUNDO: Hacer lugar a la Suspensión de Juicio a P. en el presente Legajo Nº 27164 respecto a MARIA LAURA

FLACH SPALVIERI, por el término de UN AÑO, durante la cual, la suspendida no deberá cometer nuevos delitos, deberá

cumplir las reglas de conducta que abajo se especificarán bajo apercibimiento de revocársele tal beneficio (art. 76 bis, ter y

ctes. del C.P.).

TERCERO: ESTABLECER como reglas de conducta (art. 27 bis inc. 1º y del C.P.), consistentes en: Fijar domicilio,

mantenerlo informado y presentarse a firmar de manera mensual ante éste Ministerio Público; abstenerse de concurrir a

determinados lugares, en este punto sería al domicilio de la damnificada S.L.S., sito en calle S.M. Nº 896

y a su domicilio laboral, E.M.A., sito en calle Rivadavia y M., ambos domicilio de esta ciudad, como así

también de relacionarse con la nombrada S. de manera directa o indirecta; abstenerse d usar estupefacientes o de

abusar de bebidas alcohólicas en exceso.

CUARTO: Eximir a la encartada M.L.F.S., la obligación de reparar el daño causado en el

presente Legajo Nº 27164.

Con fecha 3 de abril de 2023, la letrada patrocinante de la querellante particular M.G.P., se agravia de

dicha Resolución, interponiendo contra la misma, recurso de impugnación, y:

CONSIDERANDO:

La competencia del suscripto para entender en el presente recurso, surge de lo establecido en el art. 33 inc. 5º de nuestro

procedimiento penal.

La a-quo para conceder el beneficio solicitado por la defensa, se basó en los siguientes argumentos:

Que el Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento respecto de la solicitud de la Suspensión del Proceso a P..

La querella se opuso a la salida alternativa, rechazando la reparación económica.

En cuanto a lo solicitado por la querella respecto a una pericia médica privada, consideró que no surgen de los certificados

médicos ni de los informes de la Perito Médica Forense Dra. Y.R., una variación en las calificaciones de las

lesiones, por lo que no resulta en esta etapa del proceso ordenar dicha pericia.

Conforme lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia, la solicitante no registra antecedentes computables que

impidan la concesión del beneficio.

A los fines de evaluar si la peticionante se encuentra comprendida dentro de las pautas brindadas por el artículo 26 del

Código Penal, estimó la jueza que, de la información con la que contó, la que fue aportada en el legajo y por la propia

solicitante, no surgían motivos que obstaculicen que se otorgue el beneficio de la Suspensión de Juicio a P.,

circunstancias todas que fundamentan la concesión de lo solicitado.

Por su parte la recurrente basa sus agravios en:

VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA CONSTITUIDA EN QUERELLANTE PARTICULAR:

En primer lugar, se han aportado numerosos certificados médicos de la víctima, quién continuó con tratamiento médico

hasta el día 11/10/2022, donde se realizó la segunda y última infiltración de hombro izquierdo. El hecho denunciado y por el

cual resultó con lesiones en su brazo izquierdo ocurrió el 06/04/2022, es decir, seis meses después la querellante continuó

con tratamientos médicos, incluidas infiltraciones y kinesiología.

Es claro que la señora S. sufrió un debilitamiento permanente en la salud y esto es avalado por la totalidad de los

certificados médicos que refieren a los tratamientos que tuvo que realizarse como consecuencia de la lesión sufrida en su

brazo izquierdo por el hecho aquí denunciado.

En relación a las lesiones sufridas por S.L.S., la Dra. Y.S.R., médica forense de la III

Circunscripción Judicial, en fecha 8 de abril de 2022, informa que: “En base a lo descripto anteriormente, puedo deducir que

se tratan de lesiones contusas producidas por percusión y roce, las mismas en evolución habitual, tienen un tiempo de

curación menor a 20 días”.

Con fecha 27 de abril de 2022, la mencionada Médica Forense, a lo solicitado por Fiscalía, procedió a examinar el

certificado ontológico perteneciente a S.L.S., llegando a la siguiente conclusión: “En base al...

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