Sentencia Nº 271 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-10-2021

Número de sentencia271
Fecha01 Octubre 2021
MateriaS.S.R.Y.O. S/ USURPACION, LESIONES, DAÑOS

Causa: SILVA SEGUNDO ROBERTO Y OTRO s/ USURPACION, LESIONES, DAÑOS VICT. O.C.
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Y..- 12093/2019.- Sentencia 271 S.M. de Tucumán, 01 de octubre de 2021.

VISTO:
El Recurso de Apelación deducido por la Defensa de los imputados SILVA SEGUNDO ROBERTO y SILVA SARA DEL VALLE, en contra de la resolución de fecha 21/05/2021, dictada por Juzgado de Instrucción Conclusional I; y, RESULTA: Que por resolución de fecha de fecha 21 de mayo de 2021, el Juzgado de Instrucción Conclusional I interviniente resolvió:
“I°) NO HACER LUGAR A LA OPOSICION del requerimiento de elevación a juicio de la presente causa, formulada por la defensa técnica del imputado SEGUNDO R.S. y S.D.V.S., por lo considerado y lo dispuesto por los arts. 365 y 367 del

C.P.P.T.- IIº) NO HACER LUGAR AL SOBRESEIMIENTO solicitado por la defensa técnica a favor del imputado SEGUNDO R.S. y SARA DEL VALLE SILVA de conformidad con lo dispuesto por el Art. 359 (a contrario sensu) del C.P.P. y lo considerado.
III°) NO HACER LUGAR A LA ADICIÓN DE CALIFICACIÓN solicitado por el apoderado querellante, por lo considerado. IV°) DISPONER LA ELEVACION A JUICIO DE LA PRESENTE CAUSA instruída contra del imputado SEGUNDO R.S. y S.D.V.S. -de la filiación y estado que constan en autos-, por resultar presunto coautores responsables por el delito de USURPACION conforme lo dispuesto por el artículo 181 inc. 1º, e inc. 3º, y artículo 45 del C.P. en perjuicio de C.Y.O., por los hechos ocurridos en fecha 21/02/2019 y 02/03/2019. V°) HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR requerida por la Dr/a. M.M.R., fiscal de la FISCALIA CONCLUSIONAL DE INSTRUCCION ESP. EN DELITOS COMPLEJOS en fecha 03 de marzo de 2020, en virtud de los Arts. 218 del C.P.C. y C. y Arts. 4º; 212 y cc. del C.P.P. VIº) ORDENAR LA RESTITUCIÓN PROVISORIA del inmueble sito en calle BOLIVAR n° 140 de la ciudad de la Banda del Río Salí, Tucumán, (que consta de tres edificaciones, y que la que debe ser restituida, se encuentra hacia el lado derecho, observando de frente dicho domicilio, ya que en el fondo de la propiedad habita N.S., y hacia el lado izquierdo del frente, S.S.) en la persona de C.Y.O., DNI 20.309.212. VIIº) Previo a todo trámite, de conformidad con las facultades conferidas a este J. en Art. 212 in fine C.P.P. C.Y.O. deberá prestar CONTRACAUTELA JURATORIA, a fin de responsabilizarse por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar la realización de la medida. Dicho acto deberá celebrarse de forma remota empleándose los medios tecnológicos más adecuados atendiendo la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el mundo. VIII°) ORDENADO lo precedentemente dicho, los presentes autos deberán pasar a Fiscalía Instructora actuante a los efectos de que proceda a notificar a los ocupantes de dicha propiedad, para que en el plazo de CINCO DÍAS, procedan a hacer entrega efectiva de la vivienda mencionada. La presente medida será notificada a los ocupantes, bajo apercibimiento ley. Asimismo se hace constar que para el caso de que al momento de practicar la intimación dispuesta precedentemente, no se encuentre persona alguna, el funcionario actuante procederá a fijar la notificación en dicho

domicilio.
- IXº) CUMPLIDO EL PLAZO, si los imputados SEGUNDO R.S. y S.D.V.S. y toda otra persona que actualmente se encuentre ocupando el inmueble no cumplieren con la intimación efectuada, el MINISTERIO PUBLICO INTERVINIENTE sin necesidad de nueva orden del Proveyente PROCEDERÁ AL LANZAMIENTO con AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO SI FUERE NECESARIO, de los antes nombrados poniéndose en posesión a C.Y.O., del inmueble antes mencionado libre de todo ocupante. Dicho allanamiento, en caso de ser necesario, deberá llevarse a cabo con la presencia de personal autorizado por la DINAyF (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia), que deberá intervenir en resguardo de los intereses de los niños, niñas y adolescentes involucrados, que pudieran estar en el inmueble usurpado. (Arts. 28, 34 y ssgtes ley provincial 8293, concordante con ley nacional Nº 26.061).- X°) DISPONER que las...

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