Sentecia interlocutoria Nº 27 de Secretaría Penal STJ N2, 25-10-2017

Fecha25 Octubre 2017
Número de sentencia27
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 25 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SORIA, Martín Ignacio c/ WERETILNECK, Alberto s/Querella por calumnias e injurias s/Casación” (Expte.Nº 29368/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria N° 31, de fecha 14 de marzo de 2017, el Juzgado Correccional N° 18 de la IIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- hacer lugar al desistimiento tácito articulado por la parte querellada en el escrito de fs. 59/62 en relación con el período comprendido entre el 10 de febrero y el 14 de junio del año 2016 y, en consecuencia, disponer el archivo de las presentes actuaciones (fs. 74/78).
Contra dicha resolución, el querellante doctor Martín Ignacio Soria, con el patrocinio letrado del doctor Santiago Emiliano G. Silva, interpuso recurso de apelación (fs. 81/84), que fue declarado admisible por el Juez Correccional (fs. 85).
La Cámara Primera en lo Criminal resolvió declarar su incompetencia para resolver la apelación y, asimismo, la declaró mal concedida (fs. 104/106), decisión respecto de la cual el querellante interpuso recurso de casación (fs. 152/171).
Por Sentencia Interlocutoria N° 156, del 6 de julio de 2017, el Juzgado Correccional N° 18 resolvió conceder el recurso de casación penal deducido respecto de la resolución de fs. 104/106.
2. Cuestiones formales previas. Nulidad:
Apunto que el Juzgado Correccional N° 18 decidió sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto contra la resolución de fs. 104/106 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal.
Es evidente que ese organismo carece de competencia para resolver sobre la admisibilidad de un recurso deducido contra un fallo emanado de distinto Tribunal.
/// El recurso de fs. 152/171 y el juicio en pos de ponderar si corresponde o no la vía extraordinaria le pertenece al Tribunal que dictó la resolución obrante a fs. 104/106, es decir, la ya mencionada Cámara Primera en lo Criminal. Rigen los arts. 433 y 434 con remisión al art. 417 del Código Procesal Penal -Ley P2107-), todo lo cual ha sido desconocido por el Juez Correccional.
Determinada la incapacidad funcional del Juzgado Correccional para resolver sobre la admisibilidad del remedio de fs. 152/171, se impone la solución prevista en el art. 148 inc. 1º del...

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