Sentencia Nº 27/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia27/10
Año2010
Fecha12 Noviembre 2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
IP-27.10-12.11.2010 SANTA ROSA, 12 de noviembre de 2010 VISTOS Los autos caratulados: “RODRÍGUEZ, N.G. s/ recurso de revisión”, expte. nº 27/10 (reg. Sala B del S.T.J.) ; y - CONSIDERANDO 1. Que la Cámara en lo Criminal nº 2 de esta ciudad, con fecha 19 de junio del 2009, condenó a N.G.R. como autor material y penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego (art. 166, inc. 2º, primer supuesto, del C.P.) a la pena de cinco años de prisión 2. Que el condenado interpuso recurso de revisión en forma “pauperis”. En razón de ello, este Tribunal dispuso darle intervención al Dr. M.G.O., titular de la Defensoría General Penal nº 2, de esta ciudad, a efectos de que formalice la petición. El texto recursivo se fundamentó en el supuesto previsto en el art. 450, inc. 4), del C.P.P. si “...Después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba, que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió...”. La defensa consideró que “...debe revelarse que la ausencia del hallazgo del arma que presuntamente, se habría utilizado, y en base a la que el Tribunal calificó gravosamente el hecho, desplazándolo de la figura básica, resulta acompañada de una clara ambigüedad sobre sus características, forma de empleo... Ello significa que la resolución condenatoria no sólo omite justificar la aplicación de un agravante sin un elemento objetivo en que se sustente, sino que carece de una descripción que ilustre con precisión sobre su existencia al momento de la comisión de la acción endilgada”. El D.G.O. sostuvo también que la lesión constatada en la damnificada como consecuencia del ilícito, no puede servir ”...para fundar por sí la existencia del arma”, y expresó que reiteraba los argumentos esgrimidos por la defensa en oportunidad de la audiencia de debate oral, referidos a la nulidad del reconocimiento en rueda de persona, así como la omisión de la ponderación de los testimonios propuestos por esta parte. 3. Que se advierte, sin mayor hesitación, que la propuesta revisionista no puede prosperar, pues de lo contrario estaríamos habilitando la continuidad del debate oral, en razón de que las pruebas indicadas como novedosas, además de no conmover el pronunciamiento condenatorio firme, resultan del material analizado oportunamente por el tribunal de juicio. Por otra parte, también fueron revisadas por el Tribunal de Impugnación Penal, en oportunidad de formularse...

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