Sentencia Nº 26958/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha17 Marzo 2017
Número de sentencia26958/2
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CUARENTA Y UNO. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete, en el Juzgado de Audiencia, con la presencia del Juez de Audiencia sustituto M.A.G., en ejercicio de la jurisdicción unipersonal se procederá al dictado de sentecia en el legajo 26958/2 “G.M.E. S/ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO”, que por el delito de Lesiones Leves en concurso ideal con Abuso de Armas de fuego, dos hechos independientes (artículos 89, y 104 en relación con el artículo 55 del Código Penal) ambos en calidad de autor, se le sigue a M.E.G., D.N.I. 35.386.622, nacido en Santa Rosa, el 5 de mayo de 1991, con domicilio real en C.S.O. casa número 63, hijo de C.E.G. y M.C.B. y

RESULTANDO: Que agregado al legajo que se menciona figura acuerdo de juicio abreviado suscripto entre la señora F.C.M. y el señor Defensor General P. De Biasi, que en este acto admito de conformidad al artículo 378 del Código Procesal Penal.

Que el día 9 de marzo de 2017 se realizó la audiencia de visu que marca el artículo 379 del mencionado texto legal que permite al juez tomar conocimiento directo del imputado conforme lo determina el artículo 41 del Código Penal, se le exhibe el acuerdo y ratifica su contenido y reconoce las firmas impresas en el mismo y,

CONSIDERANDO:

Que esta causa se inicia al comparecer ante la Seccional Segunda de Policía de esta ciudad el señor R.D.M. y declara que con relación al hecho que investiga la policía entre las 22 y 23 horas aproximadamente del día 5 de marzo de 2014, estando el mismo en su vivienda se hace presente en la misma M.G. que se domicilia en la calle T.d.B.S.M., el cual era acompañado por otro sujeto, ambos a bordo de una motocicleta 100 cm., momento en el cual empiezan a tratar mal a su compañera diciéndole que se dejara de molestar al hermano, momento en el cual R. sale de la vivienda, tomándose a golpes con los sujetos que lo provocaban, siendo agredido en el rostro no sabe si con un fierro o con un palo que le provocaron lesiones.

Después de ello los atacantes se retiran del lugar y regresan al mismo y sin mediar palabra alguna comenzaron a disparar contra su propiedad, provocándole daños en la pared y ventanas de su domicilio.

El que acompañaba en estas acciones a M.G. resultó ser el ciudadano R.A.P.M. a quienes se les formalizó la audiencia del artículo 263 y concordantes del C.P.P. por el delito de Lesiones Leves en Concurso Real con el Delito de Abuso de Armas dos...

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