Sentencia Nº 26953/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia26953/2
Año2023
Fecha15 Marzo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº: 32/23 SALA “A”: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de marzo de 2023, se reúne la Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores jueces M.E.S., y M.P., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 29.11.2022 por la defensa oficial de D.B.L. Nº 26953/2 -registro de este Tribunal-, caratulado: “BERON, D.J. S/ Recurso de impugnación” del que:

RESULTA

La Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 10.11.2022, a través de la sentencia 110/2022 condenó a D.J.B., DNI 39.686.352, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple (Art. 79 del código penal); en perjuicio de quién en vida fuera R.O.T.R. a la pena de ocho años de prisión y accesorias legales, sin costas (arts. 12, 40 y 41 y 45 del CP; 346 y 445 del CPP).

Contra dicho Fallo, el Sr Defensor Oficial interpuso por las motivaciones de “errónea valoración de la prueba” (art. 387 inc. 3º del C.P.P.), y errónea aplicación de la ley sustantiva, recurso de Impugnación solicitando se aplique el art 34 inc. 6 del CP, o en subsidio el art. 6 del C.P.P. y se absuelva a su asistido, ordenándose la inmediata libertad.

Realizado el trámite previsto en los arts. 397 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día 2 de marzo de 2023 la Defensa informó acerca del recurso incoado, el Ministerio Público Fiscal realizo su informe y esta Sala tomó conocimiento personal del condenado B., informándose a las partes que oportunamente se les comunicará la fecha de la lectura del fallo a dictarse por este Tribunal.

Ello así, ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, los integrantes de la sala emitirán su voto en forma conjunta.

CONSIDERANDO

El Recurso de Impugnación deducido por la Defensa resulta admisible a tenor de lo preceptuado en los arts. 387 incs. 1º y 3º, 389 y 392 incs. 1º de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo con la reforma constitucional de 1994.

En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo “Casal, M. y otro”, (del 20/09/05), al referirse sobre los alances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: “…debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso en particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad, conforme a la naturaleza de las cosas”.

Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

Hecho que la Audiencia de juicio considero probado.

El Tribunal de Juicio, estableció la siguiente plataforma fáctica:

El 13 de marzo del 2022 el acusado D.J.B., la víctima R.O.“.R. y V.O.A., cenaron en la vivienda que el primero de los nombrados ocupaba -junto a su concubina G.R. y el bebé de ambos-, en el predio rural “La Mercedita”, ubicado en la ruta provincial 26 entre ruta nacional 154 y ruta provincial 9.

Consumieron bebidas alcohólicas y se produjo una discusión entre víctima y victimario. Luego de la 1:30 hs, B. agredió con un cuchillo a R. y le produjo una lesión en la cara (herida cortante en hemicara izquierda que se extiende de comisura labial hasta el pómulo, con longitud de 7 cms) y otra en el tórax (corto-penetrante a nivel del hemitórax izquierdo entre la 4ta y la 8va costilla en la línea media axilar).

Esta última lesión con posterioridad le causó la muerte por shock hipovolémico secundario a traumatismo toraco-abdominal penetrante.

La herida mortal fue provocada mientras la víctima se encontraba sentada en la butaca del conductor del vehículo de su propiedad (Volkswagen Gol dominio AUX-237), con la puerta cerrada. El atacante, parado fuera del automóvil, utilizando su mano derecha asestó la puñalada introduciendo su brazo por la ventanilla de la puerta delantera izquierda, la cual no presentaba el cristal correspondiente porque había sido dañado.

Posteriormente, en ese mismo vehículo, conducido por Avance y con la víctima y el agresor en el asiento trasero, las tres personas mencionadas se dirigieron hacia el hospital de B. y en el trayecto fueron interceptados por personal policial. Se los trasbordó a la patrulla y se los trasladó al mencionado nosocomio. Allí, R. ingresó sin vida y el imputado fue detenido”.

Las pruebas tomadas en cuenta por el tribunal de audiencia a los fines de dar por acreditado el hecho tal fuera descripto precedentemente, son:

  1. La declaración del Testigo Víctor Avance
  2. La testimonial de la Sra. G.R..
  3. La declaración del condenado B.;
  4. La testimonial del L.G.A.C., (AIC).
  5. La declaración de Dra. Y.S.R., Médica Forense.
  6. La siguiente prueba documental: 1) certificados médicos de víctima, imputado y testigo (act. 2921712); 2) informe cursado por el Sub Oficial de Policía I.J.R. (act. 2921753); 3) certificado e informe estadístico de defunción (act. 2922426); 4) informe de AIC expediente 57/2022 (act. 2923969); 5) informe del Registro Nacional de Reincidencia (act. 2924113); 6) informe de AIC expediente 58/2022 (act. 2924261); 7) informe de AIC 37-38 y 40/2022 (act. 2924355); 8) informe médico lesiones (act. 2925770); 9) informe médico de autopsia (act. 2927773); 10) fotografías de autopsia (act. 2927776); 11) informe sobre examen mental obligatorio (act. 2947940); 12) informe AIC laboratorio forense 058-22 (act. 2952603); 13) acta de defunción (act. 2954108); 14) informe AIC con fotografías (act. 2954339); 15) informe AIC sección química forense 055-22 (act. 2961971); 16) informe AIC SPV 03/2022 (act. 2974154); 17) informe AIC laboratorio genética ADN (act. 2974390); 18) informe 76/22 de Oavyt (act. 2955434). 19) informe de la Lic. S. (act. 3063222).

Agravios de la Defensa:

  1. Postula que la Audiencia de Juicio realizó una caprichosa interpretación de la prueba, y arribó a conclusiones que las partes no han propuesto en cuanto a la dinámica de los hechos, generando sorpresa a la defensa.
  1. Dice que la sentencia contiene elaboraciones conjeturales elucubrativas, y no construcciones derivadas de la lógica y la experiencia en ejercicio de la sana crítica como construcción razonada interpretando en forma global, y no fragmentando parcialmente la prueba.
  1. Se queja porque a su entender la sentencia excluye de manera no fundada la ponderación de la prueba favorable a su asistido, por lo que la tacha de arbitraria.
  1. Controvierte el peso que los jueces sentenciantes le dan al testimonio de cargo del testigo Avance. Cuestiona la credibilidad de este testigo por ser amigo de la víctima y por que había consumido alcohol, circunstancias que a su entender no lo colocan en posición de objetividad.
  1. Argumenta respecto de la calidad probatoria de la declaración del imputado B., información que es corroborada por la testigo G.R., cuestionando la minimización que (a su criterio) hizo el tribunal sentenciante respecto a esa prueba...

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