Sentecia definitiva Nº 269 de Secretaría Penal STJ N2, 22-12-2011

Número de sentencia269
Fecha22 Diciembre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25619/11 STJ
SENTENCIA Nº: 269
PROCESADO: B.R.
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 22/12/11
FIRMANTES: S.N. – CERDERA (SUBROGANTE) – BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de diciembre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BÁEZ, R.C. y DÍAZ, M.J.s. calificado por el uso de arma s/Casación” (Expte.Nº 25619/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 184) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Reseña de las actuaciones:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 38, del día 6 de octubre de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- condenar a R.C.B., como coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas, a la pena de cinco años de prisión (arts. 45 y 166 inc. 2º C.P. y 498 y 501 C.P.P.).

1.2.- Contra lo decidido, el doctor R.R., en representación de B., dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo (fs. 170/175 y vta.).

2.- Agravios de la casación:

El señor defensor señala que las víctimas del robo, que en rueda de reconocimiento de personas reconocieron a uno de los procesados del trámite, no lo hicieron en relación con B..

Agrega que, según surge de autos, tres fueron las personas que intentaron asaltar a los repartidores, y que las tres portaban cuchillos grandes, tipo carnicero. Sin
///2.- embargo, prosigue, a B. le secuestraron un pequeño cuchillo de cocina con mango color rojo, que no coincidía con el cuchillo que portaban los que participaron en el hecho.

Luego señala que el testigo J.L.M. refirió que su defendido estuvo toda la noche en su casa, que estuvieron tomando, y que el 16 de mayo a las 9:50 horas salió de su casa a comprar cerveza en el barrio. De este modo, concluye, se puede observar que no hay posibilidad de que en diez minutos su pupilo se encontrara con otros dos, planearan un robo y lo ejecutaran, por cuanto el hecho requiere hacer una inteligencia previa (estar esperando su llegada) y estar munidos de la logística (llevar los cuchillos de carnicero, etc.).

El doctor R. expresa que solo hay un indicio, a saber, que la policía vio correr a B. al lado de dos personas presuntamente asaltantes de los repartidores.

Alega además que la calificación legal es errónea, ya que el hecho no se consumó, pues para ello debe operar un eficaz apoderamiento del bien y la posibilidad de disponer de la cosa ajena por parte del imputado, lo que no se dio dada la inmediata intervención policial.

3.- Aplicación de la Sentencia 27/09 STJRNSP:

En relación con ambos agravios, considero de aplicación la doctrina legal que surge de la Sentencia 27/09 STJRNSP, en el sentido de que “1º) [l]as resoluciones del a quo deben dar estricto cumplimiento a la motivación exigida por los arts. 98, 374, 375 y ccdtes. del CPP, art. 200 de la Constitución Provincial y art. 18 de la Constitución
///3.-...

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