Sentencia Nº 26753/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia26753/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 25 de abril del año 2018.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “PRADO, L.M. s/ recurso de casación”, legajo n.° 26753/2 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que el defensor de L.M.P., Dr. A.E.T.M., interpuso recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Impugnación Penal, que rechazó el recurso de impugnación de la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial y confirmó la condena a P. como autor material y penalmente responsable los delitos de lesiones graves agravadas, lesiones leves calificadas y amenazas calificadas (legajos 26753, 30348 y 31809), en concurso real a la pena de un año y cuatro meses de prisión (arts. 40, 41, 41 bis, 55, 80 inc. 1° 89, 90 y 149 bis párr., del C.P.).

Invocó como motivos casatorios los previstos en los incs. 1° y 3º del art. 419 del C.P.P.

2°) Que, refirió que la decisión del a quo, no ha tenido en cuenta la prueba recibida en el debate, lo que la transforma en arbitraria de acuerdo con la doctrina de la C.S.J.N., y su recepción, a partir de los precedentes de esta Sala.

Precisó, que en cada uno de los legajos en análisis, hubo varias pruebas en el debate que fueron literalmente dejadas de lado, cuando estas son claramente a favor de su asistido, lo que sostiene la consideración de arbitraria de la decisión.

Señaló que lo destacado implica una afectación al debido proceso legal, en tanto se ha reeditado la postura del juez de grado, sin profundizar el análisis expuesto por esa parte, en el escrito impugnativo.

Añadió que la decisión no tuvo en cuenta en forma debida, lo expresado por los denunciantes y testigos en el debate, que no incriminan en ningún pasaje el accionar de su asistido.

Tal falencia en el tratamiento, transforma al resolutivo en arbitrario, además de generar un déficit en su fundamentación y motivación.

Agregó que en el legajo n.º 26753 se debe tener en cuenta que en el debate E.A.Á., y M.F., fueron contestes en señalar que no sabían quien había disparado y lesionado al primero de aquellos, es más, la madre del testigo T., refirió que quien había disparado era M. y no P., lo que impone un análisis de estas evidencias diferente al cumplido por los de grado y los revisores.

Por otra parte, y en relación al legajo n.º 30348, ocurre también un apartamiento de la prueba realizada, dado que en la audiencia la presunta damnificada (A. reconoce que su asistido nunca la agredió físicamente, todo lo contrario, dijo que con él vivió “...sus mejores doce años... haciendo viajes de placer y estando conforme...”, como así que el día del hecho “... discutió con este como discute toda pareja porque vio en el...

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