Sentencia Nº 26531 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia26531
Año2017
Fecha28 Marzo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 705
General Pico, 28 de marzo de 2017.-

VISTO: Este legajo Nº 26531 caratulado: “Ministerio Público F. c/ A.G.M. s/Lesiones Leves Calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantiene o mantenía una relación de pareja” y

CONSIDERANDO:1. Que en mi carácter de Jueza de Audiencia Sustituta, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantiene o mantenía una relación de pareja (art. 92 en relación a los arts. 89 y 80 inciso 1º y 11 del C.P.), contra el imputado G.M.A. DNI. Nº 29.155.2XXX, argentino, nacido el 18/03/1982, soltero, de instrucción terciario incompleto, empleado, hijo de R.H.A. y M.L.F. domiciliado en calle XXX de esta ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. G.C., Representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, el Dr. L.R..
2. Antecedentes del caso: : Que el inicio de las actuaciones obedeció al parte de novedades de fecha 2 de diciembre de 2015 confeccionado por el Cabo de policía J.P.L. , numerario de la Comisaría Segunda , quién pone en conocimiento de la Jefa de Unidad Funcional de Género , Sub- Comisaria V.F., que ese día, a las 14:00 horas aproximadamente , se encontraba realizando tareas de patrullaje y mediante el CECOM le fue solicitada su presencia en calle XXX de este medio, donde una femenina se habría arrojado de un automóvil en movimiento. Constituido en el lugar se entrevistó con C.M.T., quien expresó que efectivamente se había arrojado del auto Chevrolet Astra de su ex -pareja G., quien le habría estado propinando golpes.
El día 16 de marzo de 2016 se procedió a la Formalización de la Investigación F. Preparatoria, contra el Sr. G.M.A., por la presunta comisión del delito de Lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantiene o mantenía una relación de pareja (art. 92 en relación a los arts. 89 y 80 inciso 1º y 11 del C.P.).
A posteriori, el día 13 de marzo de 2017, se arribó a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensor, Dr. G.C. y el Sr. F. Dr. L.R..
3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 20 de marzo del corriente año ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.
4.Fundamentos (art. 349 C.P.P.).
a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: El juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la F.ía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo.
El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizados como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra "La prueba en materia penal" (Depalma;3ra.edición;1998;o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para ser tenido como prueba en el proceso penal, que quién confiesa esté en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.
Haré propias una vez más, por resultar plenamente aplicables las manifestaciones vertidas por el ex. Juez de Audiencia Dr. F.L., quién en el Fallo Nº 321 recaído en el legajo Nº13458 y sus acumulados legajos 12204; 12205; 12206; 12207; 8775 y 8776, dijo:"... La implementación del nuevo diseño procesal penal en La Provincia, a partir del 1º de marzo del pasado año 2011, de cuño acusatorio y adversarial, potenció el valor del juicio abreviado. No es competencia de la judicatura estimar el valor o disvalor institucional del procedimiento, pues ello ya fue evaluado por los órganos constitucionales predispuestos para llevar adelante el proceso legisferante, sino aplicarlo e...

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