Sentecia definitiva Nº 260 de Secretaría Penal STJ N2, 02-10-2017

Número de sentencia260
Fecha02 Octubre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 2 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “J., M. s/Abuso sexual agravado por ser encargado de la educación s/Casación” (Expte.Nº 29401/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 197, del 1 de junio de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- denegar la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de M.J., por oposición fiscal fundada (arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P.).
1.2. Contra lo decidido, los letrados defensores doctores Pablo E. Gutiérrez y Ricardo J. Mendaña dedujeron recurso de casación, que fue concedido por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Luego de reseñar el objeto de su presentación y dar cuenta del cumplimiento de los requisitos formales pertinentes, los recurrentes invocan la errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a las exigencias para la concesión del beneficio en trámite.
Al desarrollar sus argumentos, hacen una reseña de los antecedentes de la causa que entienden de relevancia y alegan que la Cámara ha inobservado los arts. 26, 41 y 76 bis del Código Penal y 316 del Código Procesal Penal (Ley P 2107); ha incurrido en falta de motivación suficiente y ha violado el principio contradictorio.
En tal sentido, aducen que el dictamen del Ministerio Público Fiscal no resulta fundado pues resulta insuficiente la razón esgrimida para propiciar la denegación de la probation, asentada en la poca probabilidad de que la pena aplicable fuera de ejecución condicional, y desarrollan una serie de alegaciones sobre el punto, con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A lo anterior agregan que el a quo no ha realizado un análisis de la logicidad y razonabilidad de la postura del señor Fiscal de Cámara ni ha considerado las condiciones
/// ofrecidas por la defensa al solicitar la suspensión, y mencionan fallos de este Cuerpo que entienden favorables a su postura. Además, señalan el yerro cometido por el a quo al impedir la reanudación de la audiencia preliminar, lo que implicó la violación del derecho de defensa en tanto supuso una limitación a la intervención de esa parte para controlar o refutar los motivos brindados por el acusador.
Los letrados se agravian también por cuanto...

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