Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Penal STJ N2, 24-02-2017

Número de sentencia26
Fecha24 Febrero 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 24 de febrero de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DALSASSO, Federico c/CAILLY, Eduardo s/Querella calumnias e injurias s/Casación” (Expte.Nº 28602/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 72, del 21 de abril de 2016, el magistrado titular del Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca en lo pertinente- hizo lugar a la excepción de desistimiento tácito entablada por la parte querellada y dispuso el archivo de la causa.
1.2. Contra tal decisión la querellante deduce recurso de casación e inconstitucionalidad, que es concedido por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación e inconstitucionalidad:
El casacionista sostiene que la decisión recurrida se encuadra en las previsiones del art. 430 del Código Procesal Penal, dado que pone fin a la acción y, por ende, resulta equiparable a sentencia definitiva.
Luego se agravia de la habilitación de la excepción de desistimiento tácito planteada por la querellada y del archivo de las actuaciones (cf. art. 397 inc. 1º C.P.P.).
En lo fundamental, manifiesta en primer término que se ha inobservado el art. 98 del rito, en tanto se dictó una resolución carente de fundamentos que solo se sostiene en la norma citada, la que además fue declarada inconstitucional por el Superior Tribunal de Justicia, con cita de fallos.
También argumenta que se lo ha dejado sin posibilidad de terminar la correspondiente instancia judicial, por lo que solicita que se declare de oficio la inconstitucionalidad del art. 397 inc. 1º del rito en conformidad con el art. 196 de la Constitución Provincial o, en su defecto y subsidiariamente, se dicte la inconstitucionalidad del art. 398 de la norma adjetiva en relación con el art. 397 inc. 1º.
/// Por todo lo expuesto, pide que se case la resolución recurrida, se resuelva según la ley y la doctrina jurisprudencial del Superior Tribunal de Justicia, se declare la nulidad de lo actuado en los términos de los arts. 440 y 441 del código de forma, se declare la inconstitucionalidad de acuerdo con lo solicitado y se revoque el pronunciamiento (art. 445 C.P.P.), todo ello con reserva del caso federal.
3. Hechos denunciados:
Según surge de la querella que corre a fs. 1/6 vta., el día 11/05/13 en horas del mediodía el querellante doctor Federico Dalsasso...

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