Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Penal STJ N2, 25-03-2015

Fecha25 Marzo 2015
Número de sentencia26
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 25 de marzo de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AMAYA, Carlos Hugo s/Queja en: \'AMAYA, Carlos Hugo s/Inf. art. 189 C.P.\'” (Expte.Nº 27300/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 160, del 23 de junio de 2014, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente y por mayoría- confirmar el auto de procesamiento dictado por el Juez de Instrucción de Villa Regina respecto de Carlos Hugo Amaya por el delito de tenencia de arma de guerra de uso civil condicional sin la debida autorización legal-, que había sido apelado por la defensa.
Contra lo decidido, el doctor Sergio Santiago Espul dedujo recurso de casación (ver fs. 15/21 vta.), cuya denegatoria, glosada en copia a fs. 22/23, motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria de la casación:
El a quo sostiene que el remedio intentado por el recurrente no puede ser declarado admisible, por cuanto la casación es un recurso acotado, que solo se interpone contra sentencias definitivas y autos que pongan fin a la acción o a la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, o hagan imposible su continuación.
Agrega que la resolución que ataca el doctor Espul no cumple con tales requisitos, contemplados en el art. 430 del Código Procesal Penal, en tanto el procesamiento es una declaración jurisdiccional provisoria y no vinculante que no afecta intereses de manera definitiva. También señala que el letrado no ha demuestra la existencia de gravamen actual de imposible o insuficiente reparación, por lo que, en definitiva, declara formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto.
3. Argumentos del recurso de queja:
En su escrito, el letrado defensor señala el objeto de su presentación y los recaudos de admisión de la queja, luego de lo cual reseña los antecedentes del caso y las críticas
/// esgrimidas al incoar el recurso extraordinario de casación, basadas en la atipicidad penal (por la inidoneidad del arma), la omisión de considerar prueba de descargo, la arbitrariedad de la imputación (en tanto el imputado contaba con un permiso, vencido al momento del allanamiento pero luego prorrogado), y la vulneración del principio de lesividad como límite de la tipicidad penal y el poder...

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