Sentencia Nº 25981 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia25981
Fecha16 Noviembre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 844 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. A.P.L..

General Pico, 16 de Noviembre de 2017.

Visto: Este legajo N° 25981, caratulado: “Ministerio Público F. c/ M, Y.N. s/Lesiones Leves Calificadas”.

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Audiencia Sustituta, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo (Arts. 89 en relación con el 92 y 80 inc 1° del C.P.), contra la encartada Y.N.M. DNI N° 31.XXX.XXX, domiciliada en calle XXX, de la ciudad de XXX , nacida el 08 de noviembre de 1985 en la localidad de San Rafael (Mendoza), hija de L.J. y de L.N.V.; cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial, Dr. C.A.C., representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, la Dra. A.L.R..

2. Antecedentes del caso: las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia policial en la Comisaría Departamental de XXX, de fecha 23 de octubre de 2015, radicada por M., quién expresó que siendo maestra de la escuela hogar n°XXX de la localidad de XXXX, el día martes 13 de octubre el alumno A.S. llegó con marcas en el rostro, precisamente en el perímetro del ojo, por lo que se procedió a la citación de la madre para determinar que le había pasado, dado que en ese momento él decía que se había caído de la bicicleta, pero las marcas eran como rasguños lineales.

El día 18 de mayo de 2016, se procedió a la formalización de la Investigación F. Preparatoria contra la encartada por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo (Arts. 89, en relación al 92 y 80 inc. 1° del C.P.).

A posteriori, el día 18 de octubre de 2017, se arribó a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por la imputada, su Defensor y la F. interviniente.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 25 de octubre del corriente año ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P..

La imputada reconoció la firma inserta en el presente acuerdo, manifestando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial:

El Juicio Abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en el Ministerio Público F. y la Defensa Técnica, más la anuencia de la acusada que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo.

Que en el acuerdo de Juicio Abreviado, el reconocimiento del hecho por la imputada, en la transacción con la titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad de la imputada de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra "La prueba en materia penal" (Depalma; 3ra.edición; págs 161/162), enseña que para que dicha confesión sea válida, para ser tenida como prueba de cargo en el proceso penal, quién confiesa debe estar en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.

Que haré propio, tal como lo hiciera en anteriores oportunidades, por resultar aplicable al caso lo manifestado por el ex Juez de Audiencia Dr. F.L., hoy integrante del Superior Tribunal de Justicia, al resolver el Legajo Nº 3371, caratulado "Ministerio Público F. c/Falcón, E.R.s.S." y su unido por cuerda Legajo Nº 5302, caratulado "Ministerio Público F. c/Falcón, E.R. s/Lesiones Leves": "...La implementación del nuevo diseño procesal penal en la provincia, a partir del 1º de marzo del año 2011, de cuño acusatorio y...

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