Sentencia Nº 25706 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia25706
Año2018
Fecha20 Abril 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 54 /DOS MIL DIECIOCHO: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Audiencia C.A.B. a efectos de dictar sentencia en el L. Nº 25706/1 caratulado: "GÓMEZ, C.M. y CRUZ, Nahuel Alberto S/ Acuerdo de Juicio Abreviado" seguido en contra de N.A.C., D.N.I. Nº 36.222.536, nacido el día 1 de noviembre de 1991 en Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, de profesión albañil, con domicilio en Paraná y S. Nº 1485, casa Nº 46 de ésta ciudad, hijo de G.R.G. y W.C., sin antecedentes penales, y a C.M.G., D.N.I. Nº 36.284.751, nacido el día 6 de julio de 1992 en Santa Rosa, Pcia. De la Pampa, de profesión albañil, con domicilio en Paraná Nº 1485 – Ciudad-, hijo de H.R.G. y A.M., con antecedentes penales, y;

RESULTANDO:

Que con fecha 11 de abril del corriente mes y año, las partes C.O. -por el Ministerio Público F.- y P.A. y J.J.H. -por la defensa de los imputados- presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu de los imputados de autos, quienes manifestaron conocer los términos del acuerdo y prestaron su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado.

En la audiencia correspondiente se escuchó además a las Defensas de los imputados.

CONSIDERANDO:

Que en primer lugar y tal como se desprende de la lectura del Acuerdo presentado en forma conjunta por las partes, expresamente renuncian a la continuación del proceso seguido contra N.A.C., absteniéndose así el Sr. F. de continuar y ejercer la la acción penal contra el ciudadano C. respecto de los delitos por los que oportunamente resultara acusado.-

Que entre sus fundamentos, el Sr. F. menciona que en esta etapa del proceso, con el grado de certeza que se requiere, no existe evidencia que lo incrimine y permita acreditar, con la firmeza y contundencia que el ordenamiento jurídico requiere, la autoría por parte del mismo de los ilícitos investigados. Agregó que con el devenir de la investigación, surge que el ilícito no fue llevado a cabo por C. y que del plexo probatorio surge la imposibilidad de vulnerar y quebrantar la presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo" de que goza el mismo.

Que en consecuencia, el Sr. F. no mantiene la acusación y solicita la Absolución del ciudadano N.A.C..-

En tal caso y como ya lo ha resuelto el suscripto integrando tribunal colegiado, se debe destacar que una de las características esenciales de nuestro sistema acusatorio es que el órgano jurisdiccional solo podrá investigar y/o juzgar un presunto hecho...

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