Sentecia definitiva Nº 257 de Secretaría Penal STJ N2, 02-10-2017

Número de sentencia257
Fecha02 Octubre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 2 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “U., C.H. s/Abuso sexual gravemente ultrajante s/Casación” (Expte.Nº 29157/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 5, de fecha 22 de febrero de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a C.H.U. como autor material y responsable de los delitos de promoción de la corrupción de menores, agravada por ser persona conviviente, encargada de la educación y guarda, en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser persona conviviente, encargada de la educación y guarda y contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en un número indeterminado de oportunidades; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser el autor encargado de la educación y la guarda y contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en un número indeterminado de oportunidades (arts. 45, 125 tercer párrafo, 54, 119 párrafos segundo, primero y cuarto incs. b y f, y 55 C.P.); en concurso real con amenazas agravadas por el uso de armas (art. 149 bis primer párrafo última parte C.P.), y coacción agravada por el uso de armas (arts. 149 bis segundo párrafo y 149 ter primer párrafo C.P.), a la pena de dieciséis (16) años de prisión, con costas (arts. 26, 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P.). Asimismo, lo declaró reincidente (art. 50 C.P.).
Contra lo decidido, los señores defensores doctores Jorge Oscar Crespo y Guillermo R. Leskovar Garrigós, en representación de C.H.U., interpusieron recurso de casación, que el a quo declaró admisible.
2. Argumentos del recurso de casación:
La defensa refiere cumplir las condiciones de admisibilidad formal y menciona los antecedentes del caso.
/// En su primer agravio señala que el fallo siempre “gira” en derredor del relato que efectuó la joven C.A. en cuanto a cómo fue su vida junto a su padrastro desde los seis años de edad hasta el año 2015, luego de la fuerte pelea que tuvo con el imputado cuando este se enteró de que le había mentido para poder irse con “su novio” unos días a la localidad de El Bolsón.
Agrega que no es correcta la afirmación de la Cámara sobre que ese relato se encuentra convalidado por una serie de indicios, y destaca que la prueba independiente es la que se relaciona con los hechos, por lo que descarta la posterior (psicólogos, testimonios de integrantes de la Escuela de Policía), que solo aluden al relato que les hizo la joven, o el estado en que se encontraba luego de la denuncia. Las psicólogas -sigue diciendo- no fueron testigos de los hechos, por lo que son testimonios o informes de oídas que nada aportan en relación con los abusos.
Sostiene que no es factible en el marco de la sana crítica la condena basada en el testigo único (víctima), no porque se juzgue que el testigo miente, sino porque no se sabe qué debe creerse, en función de que el imputado U. en todo momento negó los abusos sexuales que se le endilgan, a la vez que señala el grado de promiscuidad entre la víctima y sus hermanos, que durante años convivieron en un solo ambiente. Así, entienden que existen dos versiones sobre los hechos y no una sola, como afirma la Cámara en lo Criminal.
Para comprender la motivación de la denuncia y las crisis posteriores, la defensa considera fundamental el hecho de que estas se produjeron cuando C.A.U. tomó conocimiento de que se acercaba el momento del juicio en esta causa y que debía declarar como víctima, lo cual le provocó un estrés que hizo eclosión en la noche que relataron las profesionales en psicología.
Añade que es totalmente subjetiva la interpretación que le otorgó el a quo a la razón por la que la denunciante dio un relato de los supuestos abusos a los que era sometida por el enjuiciado a las psicólogas que la atendieron en la Escuela de Policía luego de un altercado, ya que en momento alguno fue referido por C.A.U. y, además, se contrapone con dos circunstancias: la primera, que el Jefe de Policía ya le había informado a la joven que U. no podía pedir su baja de la institución por ser ella mayor de dieciocho años de edad; la segunda, al endilgarle a su padrastro los supuestos abusos sexuales resultaba lógico que, por cuestiones psicológicas, no podría egresar como oficial de policía, lo que finalmente ocurrió.
///2. De allí, la parte recurrente analiza como lógica reacción de venganza el enfrentamiento con el padrastro cuando este se enteró de la mentira urdida para irse con un joven, del cual no se conoce el nombre y sabiendo la víctima que su padrastro tenía un antecedente por un hecho casi idéntico al que ahora se le endilga.
Como segundo agravio, se desarrolla “un repaso meramente enunciativo de los defectos que” advirtió y que tiñen de arbitrariedad el pronunciamiento.
Invoca la valoración parcial, sesgada y subjetiva del testimonio de la denunciante y de aquellos que compartieron con ella su segundo año de estudio en la Escuela de Cadetes de Policía, y señala que se ha dado a esa prueba una relevancia que la lógica indica como incorrecta, en tanto se ha resuelto sin otra que la legitime.
Destaca luego los siguientes ítems: a) el hecho de que, pese a los prolongados tiempos de abusos ni la madre de la víctima ni sus cinco hermanos tomaran conocimiento; b) la imposibilidad fáctica de que ello ocurriera, pues en las tres primeras casas que habitaron tenían un gran ambiente y por el horario de los supuestos abusos -a la siesta-; c) la imposibilidad material de que la víctima fuera accedida carnalmente desde lo seis años de edad, de acuerdo con citas científicas que indican que tal situación podría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR