Sentencia Nº 25655/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Fecha09 Mayo 2014
Número de sentencia25655/4
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-25655.4-22.09 RESOLUCIÓN EN PLENO Nº04/14: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil catorce, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces P.T.B., C.A.F. y F.B.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de impugnación presentado por el Defensor Oficial M.G.O., registrado como legajo nº25655/4, caratulado: "Dr. M.G.O. S/ Impugna rechazo de sobreseimiento por vencimiento del plazo previsto en el art. 274 del C.P.P.", del que RESULTA: Que con fecha 14 de abril del corriente año formalizó la Investigación F. Preparatoria dispuesta por el Ministerio Público F. (art. 263 y c.c. del C.P.) respecto de F.A.R., J.L.F., D.H.L., G.J.G., D.N.L., L.R.W., B.M., C.D.G., L.H.B., C.A.M., P.O.M. y M.O.C. en orden al presunto delito de sedición -art. 229 del C.P.-; en concurso real, para con el imputado P.O.M., con los delitos de coacción y daño simple -art. 229, 55, 149 bis segundo párrafo y 183, todos del C.P.- Asimismo, con fecha 09 de mayo de 2014 se formalizó la Investigación F. Preparatoria respecto de J.M.S. en orden al presunto delito de sedición (art. 229 del C.P. y el 12 de mayo del mismo año contra S.N.R., en orden al presunto delito de sedición en concurso material con los delitos de daño y coerción (arts. 229, 55, 183 y 149 bis párrafo del C.P. El día 28 de julio del corriente año el Defensor General M.G.O. solicitó se declare el vencimiento del plazo previsto en el art. 274 del C.P.P. en virtud de que el plazo de 90 días previsto para la Investigación F. Preparatoria habría fenecido y, en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de los imputados por ausencia de elementos de prueba En igual fecha, o sea, 28 de julio del corriente año, el F. General G.S. formuló la acusación correspondiente y solicitud de la apertura a juicio de los acusados F.R., J.S., J.F., D.L., G.G., D.L., L.W., B.M., C.G., L.B., C.M., M.C., P.M. y S.R. en orden al delito de sedición, en calidad de coautores, y su vez en lo que respecta a P.O.M. y S.N.R. en orden a los delitos de daño y coacción (arts. 183 y 149 bis segundo párrafo del C.P. en concurso real) por los hechos ocurridos en Vialidad Provincial, los que a su vez concursan materialmente con el delito de sedición (art. 55 del C.P.) Que con fecha 29 de Julio del corriente año el Defensor Oficial M.G.O. solicitó se resuelva la petición formulada oportunamente, respecto al vencimiento del plazo de 90 días referido, se disponga suspender la vista ordenada respecto de la acusación y, subsidiariamente, se tenga por no presentada esta última, atento al vencimiento de los plazos indicados. El J. de Control resolvió el 31 de Julio no hacer lugar a la presentación formulada por el defensor. A tales efectos, el J. fundó su decisión en que si bien los plazos son perentorios no se observó una inactividad de parte del Ministerio Público F. que hiciera suponer una desidia en la investigación o ser el autor de una tardía afectación del proceso. Agregó, que si bien no se peticionó la investigación compleja, ésta cuenta con una gran cantidad de imputados, y que las últimas formalizaciones datan del 12 de mayo del corriente año, de manera que el plazo de investigación no se encontraría fenecido y que fue necesario formalizar respecto de todos los imputados. Respecto al sobreseimiento, quedaría supeditado a la celebración del contradictorio, por lo cual se rechazó el pedido en esa instancia. Contra la resolución del J. de Control, el...

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