Sentecia definitiva Nº 256 de Secretaría Penal STJ N2, 28-09-2017

Fecha28 Septiembre 2017
Número de sentencia256
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 28 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., A. s/Queja en autos: \'R., A. s/Abuso sexual simple en conc. real con exhibiciones obscenas\'” (Expte.Nº 29337/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 148, del 2 de mayo de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- denegar la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de A.R., por oposición fiscal fundada (arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la señora Defensora Penal doctora Silvana Ayenao dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
En su denegatoria el a quo reseña los agravios de la Defensa y afirma que carecen absolutamente de sustento argumental y no van más allá del planteo de un mero desacuerdo subjetivo con lo decidido, por lo que no bastan para propiciar el control de este Superior Tribunal, cuya criterio cita (cf. STJRNS2 Se. 27/09 y Se. 138/13 “Zacarías”), junto con fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en idéntico sentido.
Sobre el fondo del asunto, la Cámara advierte que la recurrente no argumenta ni prueba la invocada falta de motivación del dictamen fiscal, a la vez que señala que el hecho fue encuadrado en un caso de violencia de género, lo que da sustento a lo resuelto en la doctrina y la jurisprudencia vigente al respecto, que menciona.
En consecuencia, deniega el recurso de casación articulado.
3. Agravios del recurso de queja:
La señora Defensora entiende que el Tribunal a quo yerra al rechazar el remedio intentado, que considera viable de acuerdo con los arts. 430 del Código Procesal Penal (Ley P 2107) y 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
/// Reseña los antecedentes de la causa y los requisitos formales del recurso de casación, que entiende cumplidos, luego de lo cual reitera los motivos de su impugnación, centrados en la falta de fundamentación del dictamen fiscal, que -a criterio de la Defensa- ha hecho un relato estandarizado de la negativa de la víctima, sin analizar en particular el significado y la potencial aplicación de la suspensión del juicio a prueba. Luego analiza las ventajas de este beneficio, cuya concesión entiende...

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