Sentencia Nº -25583/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia-25583/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-25583.1-21.01 S.R., 21 de enero de 2.014 VISTOS El presente legajo n 25583/1, caratulado: "MORENO, C.A. s/ impugna inhabilitación provisoria", del que RESULTA Que al momento de celebrarse la audiencia de formalización, a instancias del Ministerio Público F., el Juez de Control actuante impone a C.A.M., ordenó la inhabilitación provisoria para conducir todo tipo de vehículo automotor durante la tramitación del proceso (art. 254 bis del C.P.P.) Contra dicha resolución, el Sr. Defensor General, Dr. A.O., a cargo de la defensa técnica de C.A.M., interpone el pertinente recurso de impugnación. Alega que la inhabilitación provisoria siempre será sospechada de violar el mandato constitucional que estipula que nadie podrá ser penado sin un juicio previo (art. 18 C.N.). De todas formas, sostiene que el art. 254 bis del C.P.P. sólo es aplicables en supuestos realmente excepcionales. Considera que las hipotéticas violaciones reglamentarias -cruce de un semáforo con luz roja y alta velocidad- podrán constituir la violación del deber de cuidado respecto al delito culposo que se investiga, pero de ningún modo puede considerarse que hayan constituído un "desprecio por la vida". Por decreto de la Presidencia de este Cuerpo se le imprimen a las actuaciones el trámite pertinente, brindando la oportunidad a las partes de informar respecto al recurso interpuesto. Habiéndose colocado las actuaciones a despacho para estudio de esta Sala, las mismas están en condiciones de ser resueltas, y; CONSIDERANDO: El juez P.B. dijo: Planteados de tal forma los agravios por parte del recurrente, cabe ingresar a su tratamiento a fin de determinar si los mismos tienen la entidad suficiente para revertir la decisión judicial dictada en la audiencia de formalización que se ha desarrollado en el legajo n 25583/0. Conforme los audios incorporados al sistema informático, a instancias del Ministerio Público F., el juez de control impone al imputado C.A.M. la medida prevista en el art. 254 bis del C.P.P., es decir la inhabilitación provisoria para conducir todo tipo de vehículo automotor, hasta la finalización del proceso. En aquella oportunidad la F. actuante brindó razones suficientes que acreditaban los extremos que habilitan su imposición, las que fueron utilizadas por el a-quo para fundar su resolución, siendo estériles los agravios de la defensa a los fines de desvirtuar la decisión jurisdiccional recurrida. En lo que se refiere a la sospecha de inconstitucionalidad alegada,...

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