Sentencia Nº -25509/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia-25509/2
Fecha03 Agosto 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 03 de agosto de 2016 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 25509/2 -registro de este Tribunal- caratulado: "BOSCHI, M.N. s/ impugna rechazo de suspensión de juicio a prueba"; y RESULTANDO: Que con fecha 21 de abril de 2016, el Sr. Presidente de Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial -Dr. D.S.Z.-, rechazó la solicitud de suspensión de juicio a prueba de M.N.B., en primer término por la extemporaneidad del pedido, esto por aplicación de lo prescripto en el art. 27 del C.P.P. es decir durante la audiencia que contempla el art. 308 del mismo cuerpo legal El segundo motivo del a quo para rechazar la "probation" es la voluntad del F. de solicitar pena de efectivo cumplimiento durante el debate oral, lo que bloquearía la primera condición para la procedencia de la suspensión de juicio a prueba. Tanto el art. 76 bis del C.P. como el art. 27 del C.P.P. imponen como condición ineludible que la pena a aplicar sea de ejecución condicional El tercer motivo para rechazar lo solicitado por la Defensa es lo fundamentado por el Querellante Particular en su oposición, en el sentido que de la nueva redacción del art. 27 del C.P.P en su último párrafo, la que prohíbe otorgar el instituto en cuestión para los delitos previstos con pena de inhabilitación Que contra la mencionada resolución, el abogado particular, D.S.P.R., interpuso recurso de impugnación ante este Tribunal en virtud de lo dispuesto por los arts. 400 inc. 1° y , 402, 405 inc.4 del C.P.P., solicitando a esta Alzada resuelva según el art. 412 del C.P.P. sin reenvío. La defensa en su escrito recursivo aduce como motivos de agravios: El primero respecto de la extemporaneidad de la solicitud que diera origen al presente según lo que prescribe el art. 27 del C.P.P, ya que el a quo rechaza lo peticionado por no haberla interpuesto en alguno de los momentos descriptos en el mencionado artículo. En este punto, señala dos cuestiones, la primera, es que poco tiempo antes de la resolución que motivara el presente recurso, el a quo dictó en fecha 31 de marzo de 2016 una resolución en el legajo n° 18490/1 ante un planteo de la defensa del Sr. U., haciendo lugar al planteo y dando curso a la tramitación de la suspensión de juicio a prueba. Continúa el defensor diciendo que lo llamativo es que en el caso U. (mismo delito que el imputado B.) la defensa no hizo el planteo en la oportunidad del art. 308 del C.P.P., o en la de los arts. 345 y 352 del C.P.P., lo hizo 10 días antes de la fecha fijada para la audiencia del debate oral, casi en forma idéntica a lo ocurrido en el presente, en el que se presentó 6 días antes. La defensa se pregunta, qué varía de un caso al otro, para que supuestos casi idénticos sean resueltos en forma tan dispar y contradictoria. Esa parte no advierte modificación jurídica alguna durante el tiempo transcurrido de una resolución a otra, o cambio sustancial de jurisprudencia que indiquen las razones del abrupto cambio de criterio. Con lo que se evidencia de plano la arbitrariedad de lo decidido en el presente, invalidando la decisión del Juez. El recurrente considera que si ello no fuera suficiente, advierte que de la correcta lectura de la norma citada, se observa que si bien menciona cuatro instancias de presentación de la suspensión, las mismas no son taxativas, sino meramente indicativas, ello surge de la ausencia de verbos imperativos o conjugados en dicha forma en la redacción del artículo en cuestión del C.P.P. El segundo agravio radica en el segundo motivo por el cual el Presidente de la Audiencia de Juicio rechaza lo solicitado,...

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