Sentencia Nº 25467 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha21 Febrero 2017
Número de sentencia25467
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 02/17 P.A. SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúnen la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los Jueces P.T.B. y D.S.Z. -este último en carácter de subrogante legal-, asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver del recurso de impugnación interpuesto por la defensa de H.M.O., Ab. O.F.O.Z., contra el Fallo Nº 610 dictado en forma unipersonal por el J. de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, C.F.P. en el legajo Nº 25467, caratulado "Ministerio Público F. C/ O., H.M.S. sexual con acceso carnal" y del que:

RESULTA:
I. Que el J. de audiencia de la Segunda Circunscripción Judicial C.F.P., con fecha 10 de agosto de 2.016 mediante fallo registrado con el nº 610 en el marco del legajo nº25467/1 y por los hechos investigados condenó a H.M.O. como autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, artículo 119 tercer párrafo del Código Penal a la pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento. Con costas (artículos 355, 474 y 475 del C.de P.P.).

II. Contra dicha resolución el defensor particular O.O.Z. interpuso recurso de impugnación, e invocó como motivos la inobservancia o errónea valoración de la ley sustantiva; inobservancia de las normas del Código Procesal Penal y errónea valoración de la prueba de conformidad a lo dispuesto en los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 400 relacionado con el 405 ambos del C.P.P.
Que, a partir de estas argumentaciones, los agravios expresados los proyecta como violación de los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos, de acuerdo al artículo 75 inciso 22º de la ley fundamental en relación al artículo 8, apartado 1º de dicha Convención considerando que su defendido no ha gozado de los beneficios, garantías y derechos de tener un juez imparcial, inclinando a su favor la postura de la presunta víctima al utilizar expresiones improcedentes y desconocer la garantía de la defensa en juicio y el principio esencial de inocencia. Ello sin guardar la equidistancia que debe tener el tribunal respecto a las partes en el proceso penal, asegurando una verdadera imparcialidad al emitir el decisorio que resuelva la cuestiones planteadas.
También es causa de agravio la alegada arbitrariedad manifiesta del decisorio impugnado, que convierte el acto procesal atacado en un acto de mera voluntad, donde se expresan conclusiones puramente subjetivas, con prescindencia de los elementos incorporados, los que corresponde que sean valorados objetivamente, habiéndose prescindido de las disposiciones legales que debieron gobernar su conducta en el proceso penal.
Luego, en el apartado designado como tercero -III.- el recurrente se refiere a la descripción que efectúa el sentenciante referida a las dificultades probatorias que el caso presenta ante la inexistencia de testigos directos que den cuenta sobre los hechos investigados, habiéndose consumados en la intimidad, y se suma a ello, las dificultades del relato obtenido de la víctima que cuyas características provocan en el menor vergüenza por desconocimiento del significado de una relación sexual.
Siendo que a partir de lo manifestado por la víctima en el testimonio obtenido por medio de la cámara G., en donde relata lo que le sucedió a ella respecto al condenado, no pudiendo especificar -esto según el recurrente- la ocurrencia del acceso carnal; y que la Licenciada C. realizó una intensa búsqueda y por distintas vías a fin de obtener detalles, lo que resultó imposible; y a pesar de ello concluyó que hay indicios concordantes que aseguran la existencia en el contenido del acto y que, en un mismo sentido el juez decisor junto con el examen psicológico de la víctima determinó que el relato de la víctima...

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